Dirección del Trabajo
Ordinario N° 828, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°828 — ORD. N°828 Corporación Municipal. Ley Nº 19.880. La Ley N°19.880 no resulta apli
Sumario
ORD. N°828 Corporación Municipal. Ley Nº 19.880. La Ley N°19.880 no resulta aplicable respecto de las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N°1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, por ser entidades privadas que no forman parte de la Administración del Estado.
Texto del pronunciamiento
e | o | o |
Departamento Jurídico y Fiscalía i Unidad de Pronunciamientos, ] Innovación y Estudios Laborales ¡ E 837 (28) 2021 | 828 | ( [ 09 ORDINARIO NC: | ACTUACIÓN: Aplica doctrina. ; MATERIA: | Corporación Municipal. Ley N* 19.880. | RESUMEN: La Ley N”19.880 no resulta aplicable respecto de | las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto | por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, por |
ser entidades privadas que no forman parte de la Administración del Estado. ¡ ANTECEDENTES: | 1) Instrucciones de 19.02.2021, de Jefe : Departamento Jurídico y Fiscal. | 2) Instrucciones de 20.01.2021, de Jefa de Unidad |
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. | 3) Oficio N* 65.408/2021, de la Primera Contraloría | Regional Metropolitana de Santiago. | 4) Presentación de 22.12.2020, de don Fernando | Alarcón Miranda, en representación del Sindicato | de Trabajadores de la Educación de Nuñoa. | SANTIAGO, 05 MAR 2021 | DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL | DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FERNANDO ALARCÓN MIRANDA | SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE ÑUÑOA ORTUZAR N' 1.155 | NUÑOA ! Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine el alcance de la aplicación del principio de | : |
| imparcialidad, establecido en el artículo 11 de la Ley N* 19.880, en el proceso anual | de contratación de trabajadores de la educación que prestan servicios para la i Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. | Precisa, que lo consultado apunta a dilucidar si la obligación que, a su juicio, | tiene la Corporación Municipal de fundar la no renovación de una contrata, su | renovación en condiciones distintas o su término anticipado atañe exclusivamente | aquellas situaciones incluidas en la doctrina de la “confianza legítima” contenida en ¡ el Dictamen N* 6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República; o si dicha | obligación afectaría también a aquellos casos en los que aún no se ha producido la | segunda renovación de la contrata que exige la jurisprudencia administrativa citada. Al respecto es posible informar, que el artículo 2% de la Ley N* 19.880, que | Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los | Organos de la Administración del Estado, dispone: “Ambito de aplicación. Las | disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, | las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la | función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la | República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades. | “Las referencias que esta ley haga a la Administración o a la Administración ! del Estado, se entenderán efectuadas a los órganos y organismos señalados en el | inciso precedente”. | Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N* 714/22 de 10.02.2017, ha sostenido, que: “el artículo 2” de la ley N*19.880, que fija el ámbito de aplicación de la misma, señala que dicha |
normativa se aplicará a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicará a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Órden y Seguridad Públicas, a los gobiernos regionales | y a las municipalidades. | “Ahora bien, las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto por el | artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del ¿ Interior, a que se refiere el artículo 2, letra b) antes citado, son personas jurídicas | de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar y operar los servicios traspasados a las municipalidades en las áreas de educación, salud y | atención de menores. | “Estas entidades privadas, si bien realizan una función pública, no forman parte de la Administración del Estado, y por lo tanto, no les resulta aplicable la ley | 19.880, que contempla el procedimiento invalidatorio por el que se consulta”. A su vez, cumple anotar, que la doctrina contenida en Dictamen N* 6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, sólo es aplicable a quienes presten servicios para los Departamentos de Educación de las Municipalidades, por tener la | calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones | Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia | determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa | aplicable a ambas situaciones es distinto. | En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de | la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud | de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no | por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este | personal. Así lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección en : los Ordinarios N% 470 de 27.01.2017 y 1.491 de 04.04.2017, entre otros. | |
2
|
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumplo con informar, |
que la Ley N*19.880 no resulta aplicable respecto de las corporaciones creadas en |
virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3.063 de |
1980, del Ministerio del Interior, por ser entidades privadas que no forman parte de |
la Administración del Estado. |
Saluda atentamente a Ud., | NY POSEEN
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JUAN DAVÍD TERRAZAS PONCES/7 EF E)8) |
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JEFE DEPARTAMEMO JURÍDICO Y Fl ALS
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istribución |
- Jurídico |
- Partes |
- René Morales Rojas, Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N* 56, Santiago). :
|
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 828, de 5 de marzo de 2021.
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