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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 832, de 5 de marzo de 2021

ORD. N°832 — ORD. N°832 Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La empresa REGIS LTDA. no se

Sumario

ORD. N°832 Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La empresa REGIS LTDA. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969.

Texto del pronunciamiento

i : | as] | Menta da cu | Departamento Jurídico y Fiscalía 1 Unidad de plc | i borales e aiaRoa 832 | ORDINARIO NE + 000000 Po. | ( : AN: | A 89) ACTUACIÓN: | Aplica doctrina. MATERIA: | Comité Paritario de Higiene y Seguridad. po RESUMEN: La empresa REGIS LTDA. no se encontraría | obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y ¡ Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N*54, de ! 1969. | ANTECEDENTES: | . 1)Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. | 2)Correos electrónicos de 09.02.2021, de la | recurrente y del Departamento Jurídico. | 3)Ord. N*727 de 25.06.2019, recibido el 02.07.2019, | de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia. 4)Presentación de 17.06.2019, de Sra. Alejandra | Cruz A., por REGIS LTDA. | SANTIAGO, 05 MAR 2031 | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL | A : SRA. ALEJANDRA CRUZA. | REGIS CHILE LTDA. ¡ PEDRO DE VALDIVIA NORTE N*0211 po PROVIDENCIA | acruz(Oregis.com | Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de | documento citado en el antecedente 2), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, | regulado en el D.S. 54 de 1969. ps Señala que esa empresa se dedica a la realización de inventarios en | distintas sucursales de otras entidades que contratan sus servicios, y que, en su | casa matriz, ubicada en la ciudad de Santiago, solo laboran 17 trabajadores. | Destaca que entre sus dependientes cuenta con 11 supervisores, quienes se ¡ desempeñan en cada una de las referidas faenas a cargo del personal contratado pos para ejecutar las labores encomendadas por sus clientes, por lo que consulta si | dicho personal debiera ser incluido dentro del quorum de más de 25 trabajadores, | que les haría exigible constituir el referido Comité. | | Al respecto, cumplo con informar a Ud., que los incisos 1% y 22, del artículo | 66, de la Ley N* 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Po.

| o 2 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente, que, en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberá i constituirse y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, ! que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y | funcionamiento. | Por su parte, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N* 54, de 1969, del | Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, prescribe que, en toda | empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se | deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con | representantes del empleador y de los trabajadores. Po, De lo expuesto, se desprende que, tanto la ley como el reglamento exigen | la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una | empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes. | En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este ! Servicio ha sostenido, entre otros, en Dictamen N*1711/107 de 15.04.98, que el | requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un | Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de | las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta j procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quorum ¡ necesario para tal efecto. | Analizado el caso en consulta a la luz de lo expuesto, resulta posible | colegir, que, la empresa en referencia no se encontraría obligada a constituir un | Comité Paritario de Higiene y Seguridad, toda vez que en sus dependencias no se | reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria | para hacerlo exigible. Cabe hacer presente, además, que los supervisores a los a | que alude en su presentación no deberían ser considerados dentro del cómputo os de trabajadores para los efectos de que se trata, si efectivamente no se desempeñan en la casa matriz de la empresa, sino, que en los distintos | establecimientos o faenas de los clientes de dicha empresa. | En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y | jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con o informar a Ud. que, la empresa REGIS LTDA. no se encontraría obligada a ! constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto | Supremo N*54, de 1969. | Saluda a Ud., JUAN DA TER RAZAS PONCE [Eu 1 2) ABOGADO 3 A 7 JEFE DEPARTA O JURÍDICO Y FISCAL _4S/ l A E DEL TRABAJO. NT Emos istribución: -Jurídico -Partes -Control |

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 832, de 5 de marzo de 2021.

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