Dirección del Trabajo
Ordinario N° 833, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°833 — ORD. N°833 Sistema electrónico de votación, Afiliación o desafiliación Caja de C
Sumario
ORD. N°833 Sistema electrónico de votación, Afiliación o desafiliación Caja de Compensación. Atiende presentación acerca de autorización general para implementar un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Texto del pronunciamiento
[cobren decia! Departamento Jurídico y Fiscalía Boy . Unidad de Pronunciamientos, Lo Innovación y Estudios Laborales Y La E. 45784 (1577) 2020 odo ORD. N': 232 | que Qu PE MAT.: Atiende presentación acerca de : autorización general para implementar eo un sistema electrónico de votación para oa afiliación y desafiliación a Cajas de Es: Compensación de Asignación Familiar. | ANT.: 1) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, de O, 22.02.2021. pos 2) Correo electrónico del Sr. Cristóbal id Torrealba del Río, de 29.01.2021 po 3) Instrucciones de Jefa Unidad de po Pronunciamientos, Innovación y | Estudios laborales del Departamento bo Jurídico y Fiscalía, de 26.01.2021. o 4) Correo electrónico abogado Unidad A de Pronunciamientos, Innovación y po Estudios laborales del Departamento | Jurídico y Fiscalía, de 25.01.2021 e 5) Presentación Sr. Cristóbal Torrealba | % del Río, abogado, en representación pi según indica, de Caja de Compensación qe: y Asignación Familiar Los Héroes, de po 09.09.2020. SANTIAGO, — 95 MAR 2021 JE DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL E DIRECCIÓN DEL TRABAJO | A: SR. CRISTÓBAL TORREALBA DEL RÍO e ABOGADO . pd SANTA LUCÍA N* 360, OFICINA N' 61 pá SANTIAGO ES ctorrealba(Otyl.cl i Mediante documento singularizado en el pd, ANT.5) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento jurídico en virtud de E: la presentación efectuada por el recurrente, solicitando una autorización general Ep para la utilización de un sistema electrónico de votación para afiliación y | eL 0
| desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), de | acuerdo a las condiciones descritas en dicho documento. | | Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. pps lo siguiente: ia El inciso 2* del artículo 13 de la Ley N*18.833, | que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación | Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, prescribe: | j “La afiliación de los trabajadores se regirá por E las normas del artículo 11”. | A su vez, el contenido del artículo 11 de dicho po cuerpo legal establece los requisitos que deberá contener el acuerdo de los ¡ | z trabajadores para afiliarse a una CCFF, así como el procedimiento aplicable en o] caso de asambleas parciales, cuya competencia corresponde determinar a la mE: Dirección del Trabajo. ! Al respecto, el dictamen ORD. N*4969/79, de | 05.10.2016, de este Servicio, señaló “Del contexto de las disposiciones legales A preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja pp de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los 2d dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente pq A convocada al efecto. | Asimismo, se infiere que, si en razón de las Po particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible pd convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas elo parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos de ES determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores. | Además, del mismo precepto aparece que o actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del o trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado a designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su ¿ representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de IN trabajadores sea inferior a veinticinco”. ¡ Concluye dicho pronunciamiento jurídico a “Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, Ne especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra | jurisprudencia institucional vigente que mediante Dictamen N*3362/53 de yo? 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el po] suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de pa aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas ] las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en o una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este po Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades”. Precisado lo anterior, debemos recordar que el Loa artículo 1” de la Ley N” 18.833, expresa que las cajas de compensación de E | a asignación familiar, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, po cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, las cuales, e al tenor de lo previsto en el artículo 3? de ese texto legal y en el artículo 23 de la | e]
¿ . 1 | Ley N” 16.935, están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la | Superintendencia de Seguridad Social. A | Por su parte, se debe indicar que a través del po Dictamen N* 53630-2018, la Superintendencia de Seguridad Social, se | pronunció sobre una solicitud de autorización para utilizar la votación electrónica Lo en los procedimientos de desafiliación y posterior afiliación a una Caja de ol Compensación de Asignación Familiar que corresponde aplicar, tratándose de E las entidades empleadoras. | Al respecto señaló que “...en lo concerniente a la procedencia jurídica de utilizar un sistema de votación electrónica, su Loa autorización en conformidad al Artículo 11” de la Ley N*18.833, le corresponde Io a la Dirección del Trabajo”. e Concluye este Dictamen en el punto 3 que po “. ..el procedimiento electrónico de votación debe ser autorizado por la Dirección Í Regional del Trabajo que corresponda. Lo | La regla general, será la votación en un sólo mE recinto o lugar físico que permita un adecuado acceso de todos los trabajadores ps de la entidad empleadora, con una urna apropiada para depositar los votos, en presencia de un Ministro de fe. | No obstante lo anterior, la Dirección del e Trabajo, puede autorizar otras formas de votación que aseguren, po : fehacientemente, la expresión de la voluntad de cada trabajador para aquellas Li entidades empleadoras que así se lo soliciten, atendidas sus particularidades | que le impidan practicar votaciones de la manera prevista por la regla general”. po Lo señalado precedentemente guarda armonía 4 con la Circular N*3024, de 2014, de dicha institución de seguridad social, que o imparte instrucciones relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de 1h entidades empleadoras, señalando en el punto l, denominado “Procedimiento de po Afiliación”, número 1 “Aspectos generales” que “cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de | votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se podrá obtener por edo cualquiera de las siguientes vías: de - Aftravés de asambleas parciales de votación. E - Aftravés de otros procedimientos distintos de la votación, los que, en todo | caso, deberán ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo”. En este contexto normativo resulta claro que, : | ñ como lo ha sostenido la abundante jurisprudencia administrativa de este pos, Servicio, -citada por el propio recurrente-, que en el caso que no fuera posible, e dadas las particularidades de la entidad empleadora, aplicar la regla general | señalada precedentemente y convocar a una sola asamblea para afiliarse o | desafiliarse de una C.C.A.F., cualquier otra forma de votación relativa al tema, | requerirá autorización expresa por parte de la Dirección del Trabajo, lo que | : necesariamente, al tratarse de una excepción a la regla dispuesta por el lo legislador, demandará la presentación de solicitud de la institución empleadora 2 de manera particular, por lo que no procede una autorización genérica sobre la materia. En consecuencia, sobre la base de las poh disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa o
. a o | citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe. | y Saluda atentamente a Ud., : i b nO SER, E YA ES Le 1d JUAN DAMÍDAERRAZAS PONCE NA da / ¡ABOGADO [SIEFEJS “14 JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y SgAL o) | DIRECCIÓN DÉL TRABAJO ES | / o sl | (AY IM -Interesado e eS -Partes LOS «Jurídico poa
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 833, de 5 de marzo de 2021.
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