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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 863, de 8 de marzo de 2021

ORD. N°863 — ORD. N°863 Emergencia sanitaria Covid- 19 Bono compensatorio Sala Cuna La madre

Sumario

ORD. N°863 Emergencia sanitaria Covid- 19 Bono compensatorio Sala Cuna La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el caráct

Texto del pronunciamiento

Ieopatacia! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2 E Z E 39904 (1397) 2020 909 ORDINARIO NC: . ACTUACIÓN: ou UD Aplica doctrina. Ju MATERIA:

Emergencia sanitaria Covid- 19

Bono compensatorio Sala Cuna

RESUMEN:

La madre trabajadora que preste servicios y se

encuentre dentro de los presupuestos del artículo

203 del Código del Trabajo, en el marco de la

presente emergencia sanitaria, mantiene el

derecho a que el empleador provea de la respectiva

sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo

las alternativas referidas en el presente informe, :

habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter . irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad

de resguardar la salud del menor.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de fecha 19.08.2020 y 25.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Oficio N” E24838/2020 de fecha 05.08.2020, de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3) Presentación de fecha 03.08.2020, de Doña Maritza Labrin Rubilar.

SANTIAGO, 0.8 MAR 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARITZA LABRIN RUBILAR maritzalabrinQhotmail.com 1

Mediante la presentación de antecedente 3, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al cese del pago del llamado “bono especial” por parte de su empleador, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en virtud de la pandemia por Covid- 19, a pesar que, según expresa se encuentra cumpliendo sus labores a través de la modalidad de teletrabajo. Dicho bono, según consta en anexo adjunto, se fundamenta en que su hijo menor de 2 años por razones de salud, se encuentra imposibilitado de asistir a la sala cuna.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Este servicio, mediante Dictamen N* 1884/14 de 11.06.2020, cuya copia se acompaña, respecto de la materia por Ud. consultada ha indicado que:

“La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.”

Por consiguiente, al tenor de lo indicado anteriormente, se remitirán los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que, en el marco de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones correspondientes.

Saluda atentamente a Ud.,

A DET LS SEA JUAN DAY OSTERRAZAS PONCE [S/C 02 [[ ABOGADO (A JEFE DEPARTA ÍTO JURIDICO Y SA DIRECCIÓN DEL TRABAJO LES LBP/NPS Distribución > Jurídico - Partes -= Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 863, de 8 de marzo de 2021.

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