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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 864, de 8 de marzo de 2021

ORD. N°864 — ORD. N°864 Sistema de registro y control de asistencia electrónico El sistema de

Sumario

ORD. N°864 Sistema de registro y control de asistencia electrónico El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Assertsoft S.p.A., denominado “Onfield”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Pc] Dirección del Trabajo | | | Í Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E32801 (1172) 2020 E38907 (1385) 2020 SA ORDINARIO: ______ / ¡JU AA ACTUACIÓN: y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Assertsoft S.p.A., denominado “Onfield”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.08.2020 y 18.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 31.07.2020 de Sr. Víctor Vilche, en representación de empresa Assertsoft S.p.A. 3) Presentación de 24.06.2020, de Sr. Fabrizio Sanchirico, en representación de empresa Assertsoft S.p.A. SANTIAGO, 08 MAR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. FABRIZIO SANCHIRICO EMPRESA ASSERTSOFT S.P.A. AVENIDA IRARRÁZAVAL N*2401 OFICINA 501 ÑUÑOA y Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Onfield”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González. |

: ¿ 2 j En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada. | Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones: 1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*1140/027, cabe señalar: 1.1-. Respecto del N*1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Finalmente, cabe señalar que todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente. Observación: La evidencia que se adjunta como marcación fallida, corresponde a una marcación offline que de forma posterior se sincroniza, y no a una marca fallida o errónea. 1.2-. Respecto del N*5, Disponibilidad del servicio: el empleador será siempre responsable de la operación y mantención de los componentes que constituyen la plataforma de control de asistencia electrónica. Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede acceder a la plataforma y verificar la evidencia. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1.1, Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de usuario. En efecto, dentro de las ideas matrices de la nueva normativa se encuentra la simetría en el acceso a los datos, vale decir, lograr que las partes de la relación laboral cuenten con la misma cantidad y calidad de información. Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede acceder a la plataforma y verificar el cumplimiento de la exigencia. . 2.2-, Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los siguientes reportes, indicando en cada caso la jornada de los respectivos trabajadores. Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede acceder a la plataforma y verificar el cumplimiento de la exigencia. 02.3-. Respecto del N*2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https: //www.nombredelsitio.cl).

3 | Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede | acceder a la plataforma y verificar el cumplimiento de la exigencia. | 2.4-. Respecto del N*2.8, las versiones de los productos que conforman la aplicación ! (software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de marcaje, etc.), no deberán tener una antigúedad superior a 3 años, con una vigencia no inferior a 5 años. Observación: Analizados los puntos 6.3.1., 6.3.2., y 9.2.5. del informe de certificación, no fue posible precisar cuál es motor de base utilizado por la plataforma ni las versiones del software que no son open source. 2.5-. Respecto del N*4.2.2, información mínima requerida a los informes de certificación: Respecto de la entidad certificadora: Nombre y firma del responsable del proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto. Observación: El informe de certificación carece de fecha de emisión.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación presentada para sustentar el cumplimiento normativo del sistema de registro y control de asistencia denominado “Onfield”, presentado por la empresa Assertsoft S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Uad.,

¿EN L, SA CA JUAN DAVIN/TE RAZAS. PÓNCE ZY / ABOGADO ¡2 Ejo JEFE proc a JURÍDICO Y FISCAL/ DIRECCION DEL TRABAJO 7 (semco istribución: - Jurídico - Partes '

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 864, de 8 de marzo de 2021.

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