Dirección del Trabajo
Ordinario N° 885, de 10 de marzo de 2021
ORD. N°885 — ORD. N°885 Comité Paritario de Higiene y Seguridad La empresa COMERCIAL TARRAGO
Sumario
ORD. N°885 Comité Paritario de Higiene y Seguridad La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Suprem
Texto del pronunciamiento
¡Dirección del" 28% “Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ne E.27989(1651)2019 285 ORDINARIO N2_____ Y TT / e ACTUACIÓN: Jul du DO Aplica doctrina. MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad RESUMEN: La empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada una de sus sucursales no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N*54, de 1969. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 18.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2)Instrucciones de 27.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3)Presentación de 02.08.2019, de don Pedro Alejandro Matamala Souper, por Comercial Tarragona S.A. SANTIAGO, — 108 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. PEDRO ALEJANDRO MATAMALA SOUPER COMERCIAL TARRAGONA S.A. ELOY ROSALES N” 4567 QUINTA NORMAL Mediante presentación del antecedente 3), consulta a esta Dirección si esa empresa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el D.S. 54 de 1969, en caso de que en cada una de sus sucursales —donde presta servicios de expendio de comida rápida—, no cuente con el quorum de más de veinticinco trabajadores que hace exigible la constitución del referido Comité. Señala, que el organismo administrador del seguro de la Ley N* 16.744, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, al cual se encuentra afillada la empresa, este es, la Mutual de Seguridad, le habría señalado que
2 cumple con la normativa vigente, al haber constituido el referido comité, en cada sucursal donde cuenta con más de 25 dependientes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los incisos 1? y 2” del artículo 66, de la Ley N* 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, disponen, en lo pertinente, lo pertinente que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N* 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, prescribe que, en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De lo expuesto se desprende, que tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen N* 1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de : las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.
El citado pronunciamiento agrega que no obstante lo anterior, y aplicando en la especie el principio de la autonomía de la voluntad, ampliamente reconocido por nuestra legislación laboral, en opinión de este Servicio, no existiría i inconveniente jurídico alguno para que el empleador y sus trabajadores acuerden voluntariamente la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva empresa, en cuyo caso los involucrados deberán ajustarse íntegramente a las disposiciones contempladas en el D.S. N* 54, antes citado, todo ello considerando que, de otra forma, se desvirtuarían total o parcialmente los objetivos del Comité Paritario. :
En la especie, manifiesta que la empresa de que se trata presta servicios de expendio de comida rápida en distintas sucursales distribuidas a lo largo del país, y, que a la fecha de su presentación, mantiene constituido el referido Comité solo en aquellas donde cuenta con un número superior a 25 dependientes, consultando por la procedencia jurídica de constituirlo en esa empresa, en el caso de que ninguna de ellas contara con dicho quorum, de lo cual se sigue que en ninguno de los lugares de trabajo señalados tendría la obligación de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada se desprende que, en el caso planteado por Ud., la empresa no tendría la obligación
legal de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio, de que nada obsta, a que con sus trabajadores acuerden hacerlo de manera voluntaria, siendo obligatorio en dicha circunstancia, que se ajusten a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N*54, de 1969.
2 En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, la empresa COMERCIAL TARRAGONA S.A, no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de que en cada sucursal no cuente con más de 25 trabajadores. Sin perjuicio de lo expuesto, no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores y su empleador acuerden voluntariamente la constitución del referido Comité, en cuyo caso, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N*54, de 1969. Saluda a Ua., Ls STERN JUAN RAZAS PONCE 2, ÁBOGADO [=/-=FEVS| JEFE DEPAR EN JURÍDICO Y-HISCAL .] DIRESCIÓN DEL TRABAJO: ...40/ Éspmor Distribución: «Jurídico -Partes -Control
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