Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 903, de 11 de marzo de 2021

ORD. N°903 — ORD. N°903 Sistema de registro y control de asistencia electrónico. El sistema d

Sumario

ORD. N°903 Sistema de registro y control de asistencia electrónico. El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

Texto del pronunciamiento

Pl Dirección del Trabajo Gobiama de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, onz Innovación y Estudios Laborales ¿Js E2717 (49) 2021 ORDINARIO N?: / | uo ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.l.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.02.2021. de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 02.02.2021 de Inspectora Comunal (S) del Trabajo Santiago Sur Oriente. 3) Ord. N*1001 de 31.12.2020 de Inspectora Comunal (S) del Trabajo Santiago Sur Oriente. 4) Presentación de 22.12.2020, de Sr. Patricio Ramos Castro, en representación de empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.1.R.L. 11 MAR 2021 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. PATRICIO RAMOS CASTRO SERVICIOS INFORMÁTICOS PASER PATRICIO RAMOS CASTRO E.I.R.L. AVENIDA LA MONTAÑA NORTE N*3650 C54A LAMPA /

2 Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

En tal contexto, es del caso señalar que el N*6 del citado Dictamen N%1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido iaforme,como los demás documentos exigidos.

2 Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado—a+- la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

Finalmente, es necesario precisar que el N*4.3 del citado Dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, indica que, atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia deben poder ser utilizadas en todo el territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.”

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios-para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Uad., 1 A, JUAN DA ERRAZAS PONCE-=-="8 13, ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y¿FISCALI/

DIRECCIA DEÁ TRABAJO 22

(spirco Distribución:

Jurídico

- Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 903, de 11 de marzo de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium