Dirección del Trabajo
Ordinario N° 962, de 17 de marzo de 2021
ORD. N°962 — ORD. N°962 Competencia Dirección del Trabajo; Protección a la Maternidad, patern
Sumario
ORD. N°962 Competencia Dirección del Trabajo; Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía 3 é 2 Unidad de Pronunciamientos, =— Innovación y Estudios Laborales E.17757(1090)2019 ORDINARION"_ / MATERIA: : Normas protectoras maternidad, paternidad y vida familiar. RESUMEN: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.03.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Correos electrónicos de 11.02.2021, entre solicitante y Departamento Jurídico. 3) Comunicación telefónica de 10.02.2021, con empresa recurrente. 4) Ord. N* 258 de 22.05.2019, reasignado 26.09.2019, de Directora Regional del Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena. 5) Presentación de 17.05.2019, de Sr. Ricardo Magri Olivares, por Nova Austral S.A. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 MAR 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RICARDO MAGRI OLIVARES NOVA AUSTRAL S.A. ALBERTO FUENTES N” 299 PORVENIR Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, tendiente a determinar si al trabajador de esa empresa, Sr. Claudio Andrés Carrillo Alarcón, a quien le fuera conferido el cuidado personal de su hija mediante un acta de acuerdo entre él y la madre ante el Servicio de Registro Civil de Porvenir, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 del Código Civil, le corresponden los derechos que las normas sobre maternidad, paternidad y vida familia contemplados en el Código del Trabajo, le confieren al padre en caso de que este mediante sentencia judicial acceda al cuidado personal del niño o niña. ES
Señala que según se desprende del acta referida, ambos padres comparten el mismo domicilio y que la madre, según es de su conocimiento, no mantiene contrato de trabajo vigente.
Agrega que el trabajador individualizado le ha solicitado renunciar a los derechos que, en su opinión ostenta, con la finalidad de que esa empresa le otorgue un beneficio pecuniario en reemplazo del beneficio de sala cuna. Asimismo, mediante antecedente signado con el número 1), informó que el Sr. Carrillo, ya no mantiene una relación laboral con esa empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1967, en su artículo 1%, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a este Servicio, le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: “b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.”
En relación ala atribución señalada, cabe hacer presente que no corresponde ejercerla cuando se ha extinguido la relación laboral y existan asuntos controvertidos entre las partes.
En efecto, este Servicio reiteradamente ha sostenido entre otros, en el Dictamen N%4761/219, de 13.12.2001, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.
En otros términos, los Servicios del Trabajo solo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame.
En la especie, de los antecedentes recabados sobre el asunto planteado, en especial, de su correo electrónico de 11.02.2021, se desprende que esa empresa ya no mantiene relación laboral con el Sr. Carrillo.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud. ADE >
EXA iS(TEFElS A ¡ ROA yA JUAN DA ID ¡RAZAS PONCE UR lA SOGADO JEFE DEPARTAMENTO SURÍDICO Y FISCAL DIRECCIE L TRABAJO E MOP E «Jurídico -Partes Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 962, de 17 de marzo de 2021.
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