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Artículo 225 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.

En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.

En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.

Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior, siempre que se cumplan los criterios dispuestos en el artículo 229.

Mientras una nueva subinscripción relativa al cuidado personal no sea cancelada por otra posterior, todo nuevo acuerdo o resolución será inoponible a terceros.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 44294-20252026-09-04Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Cuidado personal de una niña al padre por violencia en el entorno materno

    Rechaza la casación de la madre: no precisó qué regla de la sana crítica se vulneró y el fallo explicó por qué, según el interés superior de la niña, el padre ofrece mayores garantías.

    Ver fallo completo

  • Rol 42848-20252026-07-17Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Cuidado personal de una niña al padre tras vulneraciones bajo el cuidado materno

    Rechaza ambas casaciones de la madre: la de forma no se preparó y la de fondo solo discrepa de la valoración de la prueba; el fallo aplicó bien los criterios del artículo 225-2 del Código Civil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 225
    «[…] A su vez, el artículo 225 del mismo cuerpo legal establece que éstos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida; y que, a falta de consenso, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 42848-2025

  • Rol 4706-20252025-11-17Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Cuidado personal y salida del país de un niño al padre sin prueba suficiente

    Acoge la casación de la madre y anula la sentencia de la Corte de Valparaíso: los hechos asentados no se desprenden de la prueba rendida y la opinión del niño no suple esa falta.

  • Rol 58974-20242025-09-23Cuarta Sala(Familia) Casación Fondo

    Régimen amplio de relación directa y regular no equivale a cuidado personal compartido

    Rechaza el recurso de la demandada: no acreditó infracción a la sana crítica y el régimen amplio fijado al padre satisface las necesidades especiales de los niños sin vulnerar el artículo 225 del Código Civil.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 225
    «[…] Que, por las razones explicitadas, el artículo 225 del Código Civil, norma que define y regla las instituciones del cuidado personal y su modalidad compartida, no ha sido vulnerado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58974-2024

  • Rol 51567-20242025-08-08Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Cuidado personal al padre por maltrato de la madre y relación con la hija a otro juicio

    Rechaza el recurso de la demandada: sus reclamos sobre la prueba eran vicios propios de una nulidad formal que no dedujo, y el cuidado al padre atendió al interés superior de los niños.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 225
    «[…] se debe concluir que no se incurrió en la infracción al artículo 225 del Código Civil, primero porque para atribuir el cuidado personal de los niños al padre la judicatura consideró su interés superior, teniendo para ello presente los criterios del artículo 225-2 del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N°21.430 […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 51567-2024

  • Rol 46345-20242025-06-27Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Cuidado personal al padre por obstrucción materna del contacto con la niña

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el fallo sí ponderó la prueba y la madre obstaculizó el vínculo con el padre desde 2019; la opinión contraria de la niña no es un derecho absoluto.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 225
    «[…] artículo 225 del mismo cuerpo legal, éstos podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida o a falta del acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo; sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, la judicatura podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 46345-2024

  • Rol 35482-20242025-05-14Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Cuidado personal al padre y valoración de un informe proteccional no incorporado

    Rechaza el recurso de la demandante principal: aun si se valoró un informe no ofrecido, el vicio no influye en lo resuelto, porque el resto de la prueba lleva a la misma conclusión.

  • Rol 58286-20242025-05-07Tercera Sala(Civil) Apelación Reclamación

    Expulsión de extranjera con hija chilena de dos años sin ponderar su arraigo familiar

    Revoca y acoge el reclamo contra la expulsión: la autoridad exigió prueba de relación directa y regular con la hija de dos años que la acompañaba, y el acto carece de fundamentación suficiente.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 225
    «[…] el inciso 3° del artículo 225 del Código Civil establece que el cuidado personal de los hijos, a falta de acuerdo, corresponde al padre o madre con el que estén conviviendo. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58286-2024

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 12435-20242025-03-24Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Suspensión indefinida de la relación directa y regular del padre con su hijo

    Invalida de oficio la sentencia: suspender la relación directa y regular por tiempo indefinido, sin plazo ni condición para reanudarla, deja el asunto sin resolver íntegramente.

  • Rol 53568-20242025-03-17Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Salida definitiva del país de un niño con autismo para vivir con su madre en Suecia

    Rechaza el recurso del padre: el cuidado personal incluye fijar la residencia del niño, la salida a Suecia sirve a su interés superior y la sentencia reguló la relación con el padre.

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