Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1086, de 29 de marzo de 2021
ORD. N°1086 — ORD. N°1086 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib
Sumario
ORD. N°1086 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
ENS a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 749 (24) 2021 “noz
ORDINARIO N*: + += u í pu 9) MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de qu Justicia; Relación Laboral Terminada. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir : el pronunciamiento solicitado, por tratarse de un asunto controvertido después de extinguida la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 08.01.2021 y 26.03.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2) Pase N* 17 de 07.01.2021, de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 3) Oficio Superir N*”72 de 05.01.2021, de Jefe Subdepartamento de Quiebras, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. 4) Reclamo de fecha 18.02.2020, de don David Salinas Díaz, en contra del síndico titular quiebra de la empresa Minera Iron Castle Minnig S.C.M. SANTIAGO, 2 9 MAR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. DAVID SALINAS DIAZ
trabajoelectrico20150gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado a este Servicio su intervención respecto de vuestra solicitud de extensión de finiquito efectuado al síndico de la quiebra de la empresa Minera Iron Castle Minning S.C.M.
Al respecto, cúmpleme en señalar a Ud. que, de los antecedentes correspondientes al Oficio Superir N* 72 de 05.01.2021, es posible constatar que vuestra relación laboral se encuentra terminada y que los montos adeudados a Ud. se encuentran controvertidos por el síndico titular de la quiebra ya señalada, Sr. Vicente Toresano Soldevilla.
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Atendido que vuestra relación laboral se encuentra extinguida a la fecha, no resulta procedente que este Servicio intervenga o emita un pronunciamiento sobre su situación en particular, en relación con los montos adeudados a Ud., en virtud de la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*1882/46 de 15.05.2003 y Ordinario N*3199 de 13.07.2017, que sostiene que, “los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclame, evento este último en el cual, la competencia corresponde, como ya se señalara, a los Juzgados de Letras del Trabajo.”
En este sentido, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en dictámenes N%s.1478/78, de 24.03.97 y 4616/197, de 16.08.96.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencias expuestas y la disposición legal anotada, cúmpleme con informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.
E AS JAEN DEl PR ON V[[ABOGADO 'S/TEFE18) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRAE $ e » Jurídico - Partes - Control - Directora del Trabajo - Subdepartamento de Quiebras, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Hermanos Amunátegui 223, Santiago Chile) 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1086, de 29 de marzo de 2021.
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