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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1173, de 1 de abril de 2021

ORD. N°1173 — ORD. N°1173 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Sistema votación electrónica;

Sumario

ORD. N°1173 Comité Paritario Higiene y Seguridad; Sistema votación electrónica; No es posible verificar si la plataforma "Survey Monkey" se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

| Gobierno de Cade | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A ATI Innovación y Estudios Laborales is A E 15071 (243) 2021 ORDINARIO N*: MATERIA: Sistemas de votación electrónica. RESUMEN: No es posible verificar si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. / ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de fecha 18.03.2021, de Abogada de Unidad de Gestión, Coordinación Interdepartamental y Modernización, del Departamento Jurídico y Fiscalía. 2) Instrucciones de fecha 26.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de fecha 15.02.2021, de doña Carolina Silva González, Experta Asesora Prevención de Riesgos, The Adecco Group. SANTIAGO, 07 ABR 2er DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. CAROLINA SILVA GONZÁLEZ EXPERTA ASESORA PREVENCIÓN DE RIESGOS THE ADECCO GROUP carolina.silvaQMWadecco.com Mediante presentación de antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento sobre la validación de la plataforma “Survey Monkey” para realizar las votaciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de manera electrónica. Al respecto, es del caso indicar que esta Dirección se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, mediante Dictamen N*3362/53, de 01.09.2014, estableciendo una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados. 1

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, los requisitos mínimos que deben contemplar las plataformas de votaciones electrónicas son los siguientes:

1-. La participación de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, en calidad de ministros de fe, en procesos eleccionarios de organizaciones sindicales o gremiales por medios telemáticos, se encuentra condicionada a que la respectiva solución tecnológica les garantice el control sobre la votación a través de un sistema de llaves o claves; la certificación del resultado de la votación; dejar constancia de las observaciones de los participantes del proceso o de aquellas realizadas de oficio, etc.

2-. El sistema debe garantizar que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo aquellas personas debidamente autorizadas, que cada socio vote sólo una vez, etc.

3-. El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de ocurrir algún incidente, ella se pueda recuperar.

4-. Los respaldos indicados en el literal anterior deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

Ahora bien, según lo expuesto en antecedente 2), la plataforma consultada pertenece a una empresa ubicada en el extranjero, cuya función principal es la creación de encuestas y no los sistemas de votación electrónica, la cual no tiene representantes en nuestro país.

Además, vuestra solicitud no contiene documentación y/o antecedentes técnicos algunos que permita verificar el cumplimiento de los requisitos antes indicados.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, no es posible verificar si la plataforma “Survey Monkey” se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.

| DIRECCIÓN Po DEL TRABAJg ] l | OTABR 201 | | DN O R 2021 | | JUAN DANWYTERRAZAS PONCE OFICINA pro! | ABOGADO ===> E PARTES | JEFE DEPARTAM O 'JURÍDICO Y FISCAL , DIRECCIÓN BELTRABAJO / LOAD pati (énneos : istribución - Jurídico - Partes - Control - Directora del Trabajo 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1173, de 1 de abril de 2021.

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