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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1174, de 1 de abril de 2021

ORD. N°1174 — ORD. N°1174 Negociación Colectiva; Ultraactividad de Instrumento Colectivo; Artí

Sumario

ORD. N°1174 Negociación Colectiva; Ultraactividad de Instrumento Colectivo; Artículo 325 del Código del Trabajo; No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo.

Texto del pronunciamiento

== ¡ "Dirección del. 8 cia Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 27707 (1005) 2020 4 q vi á ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ultraactividad de un instrumento colectivo. Artículo 325 del Código del Trabajo. RESUMEN: No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.03.2021 de jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ord. N*004 de 04.01.2021, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscalía. 3) Ord. N*2462 de 03.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Solicitud de pronunciamiento de 18.05.2020. SANTIAGO, 0 1 ABR 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA DE LA LUZ BENAVENTE RIOBÓ AV. ANDRÉS BELLO N*2777, piso N*30, LAS CONDES mbenavente(Osantotomas.cl Mediante solicitud de ANT. 4), Ud. solicitó un pronunciamiento que determine si procede aplicar la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, a 72 trabajadores que, habiendo estado afectos al instrumento colectivo

suscrito el 23.09.2016, se desafiliaron del Sindicato y no participaron en la negociación colectiva que renovó dicho instrumento, y que culminó con la suscripción de un nuevo contrato colectivo, vigente desde el 20.03.2019 entre el Sindicato de empresa Universidad Santo Tomás y el empleador Universidad Santo Tomás RUT N*71.551.500-8.

Conferido traslado a la organización sindical mediante el documento de Ant.3) no hubo respuesta.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 325 del Código del Trabajo establece que: “Ultraactividad de un instrumento colectivo. Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo.”

De acuerdo con la disposición legal citada, para que se verifique el efecto de la ultraactividad de un instrumento colectivo, en donde todas las cláusulas contenidas en él subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, con las restricciones que indica la norma señalada, es necesario que dicho instrumento se extinga.

En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*5781/93 de 01.12.2016 y Ord.N*682 de 05.02.2018, concluyó que: “se entiende que se extingue el instrumento colectivo cuando el colectivo que participó en su suscripción no negocia de manera oportuna, es decir, no presenta proyecto o lo hace de manera tardía.”

En atención a lo anterior, el efecto de la ultraactividad de los instrumentos colectivos que señala el artículo 325 del Código del Trabajo, no se ha producido en el caso planteado, desde que no se verifica la extinción del instrumento colectivo. Sobre el particular, la Dirección del Trabajo a través de Ord. N*004 de 04.01.2021, analizando el vínculo contractual vigente entre las mismas partes involucradas, es decir, la Universidad Santo Tomás y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Universidad Santo Tomás, tuvo la oportunidad de concluir: “Por consiguiente, en virtud de lo precedentemente analizado y según consta en el Sistema de Relaciones Laborales de este Servicio, vuestra organización presentó el nuevo proyecto de instrumento colectivo el día 30.11.2018, es decir, dentro del plazo de 60 días de prórroga del anterior instrumento colectivo contados desde la ejecutoria de la resolución calificatoria de los servicios mínimos, es decir, de manera oportuna, iniciándose un nuevo proceso de negociación en el cual se acordó por las partes un nuevo instrumento colectivo, el que aún se encuentra vigente. Por tanto, el anterior instrumento colectivo no se extinguió, sino que sólo se negoció uno nuevo por el colectivo laboral, no correspondiendo en el caso en particular la aplicación de lo dispuesto por el artículo 325 del Código del Trabajo.”

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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No procede aplicar el efecto de la ultraactividad regulada en el artículo 325 del Código del Trabajo, respecto de los 72 trabajadores que no participaron de la última negociación colectiva que renovó el contrato colectivo vigente desde el 20 de marzo de 2019, por cuanto, no se verificó en los hechos la extinción del instrumento colectivo.

Saluda atentamente a Ud.,

=D 12 VIZE LIT JUAN DAVIP ÑER RAZAS:PONCES:. ABOGADO /2/ 30% JEFE DEPARTAMENTO / JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIONBEL TRABAJO —/c/ Y, UA | DIREC | “"ECCIÓN DEL TRABAJO j | O1ABR 2021 | |] JDTP/LBP/AMF ¡ OFIC | Distribución: Í - Jurídico NA DE PARTES | - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1174, de 1 de abril de 2021.

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