Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1196, de 5 de abril de 2021
ORD. N°1196 — ORD. N°1196 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico
Sumario
ORD. N°1196 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password.
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E40810 (1443) 2020 A A 396 134 ORDINARION":_.._ / ACTUACIÓN: y Aplica doctrina. Ml 00) we MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.03.2021, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 09.09.2020 y 16.02.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 12.08.2020 de Sr. Luis Cuezzo, en representación de empresa DBNet Ingeniería de Software S.A. SANTIAGO, a (05 ABR 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. LUIS CUEZZO DBNET INGENIERÍA DE SOFTWARE S.A. BELLAVISTA 77, PISO 5 PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la validez jurídica del proceso de firma de documentos laborales en soporte electrónico que indica, el cual permitiría a los trabajadores suscribir sus antecedentes utilizando dicha modalidad. A mayor abundamiento, señala que respecto del sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica consultado este Servicio ya habría emitido un pronunciamiento a través de Ord. N*4890 de 17.12.2013.
En tal contexto, aclaran que al sistema que ya comercializan sólo le han incorporado las opciones de firma electrónica simple con Clave Unica y usuario/password.
Señalado lo anterior, debemos indicar sobre las alternativas. de rúbrica consultadas que el artículo 2”, letra f), de la precitada Ley N*19.799, define la firma electrónica simple en los siguientes términos:
“Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor”
Del precepto transcrito, cabe colegir que no ha limitado el legislador el mecanismo mediante el cual una persona puede estampar su firma en un documento digital. Por el contrario, el precitado concepto de firma electrónica resulta sumamente amplio y permite incluir en él una amplia gama de opciones, tales como símbolos o sonidos.
De este modo, es posible inferir que tanto la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, como un usuario y password, constituyen alternativas válidas para la rúbrica de documentación electrónica laboral.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente jurídico para suscribir la documentación que emana de la relación laboral mediante la utilización de Clave Única y la fórmula de usuario y password.
Saluda a Ud.,
JUAN DAY 158 R NPONGE Í S E, PANA JEFE DEPARTAMEN Ia DIR > E SÍ EC DEL nO ll A ROA Qérirco Distribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1196, de 5 de abril de 2021.
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