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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1285, de 21 de abril de 2021

ORD. N°1285 — ORD. N°1285 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Competencia Dirección del Trabajo

Sumario

ORD. N°1285 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

o "Direccióndal. Pol Trabajo. 0 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E43398/2021 409 1285 ORDINARIO NC: MATERIA: Trabajo a distancia y teletrabajo. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laborala. ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Maikert Hernández Gallardo, de 12.04.2021, efectuada mediante correo electrónico. SANTIAGO, 21 ABR 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MAIKERT HERNÁNDEZ GALLARDO maikert74(Ohotmail.com Mediante presentación del antecedente, usted solicita a este Servicio un pronunciamiento y autorización para realizar su trabajo desde Madrid. Funda su solicitud en que el 23.03.2021 recibió mediante la aplicación “Mi DT” el comprobante de registro de trabajo a distancia o teletrabajo y que no habiendo limitaciones legales ni contractuales respecto al lugar en el que se debe realizar el trabajo, postuló a un Máster Universitario presencial en Madrid, España, el que tiene una duración de 11 meses, en el que fue aceptado, realizando el pago de la reserva de matrículas.

Agrega que se dirigió a su empleador para informar dicha situación, considerando que la modalidad del teletrabajo pactado en su contrato de trabajo no interfiere en el cumplimiento de sus funciones y que su empleador le respondió que por políticas del grupo no pueden realizar este tipo de teletrabajo, toda vez que se encuentran imposibilitados de tener trabajadores de una oficina trabajando fuera del país de manera permanente y que esto se debe principalmente a la legislación existente en los países en relación con el trabajo de extranjeros, las disposiciones de los documentos y permisos de trabajo que se relacionan con los diferentes tipo de visa.

En razón de lo expuesto, se dirige a este Servicio para que emita un pronunciamiento, solicitando que lo autoricen a realizar su trabajo desde Madrid, por un periodo no superior a 11 meses.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 7 del Código del Trabajo define el contrato individual de trabajo como “...una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece una serie de estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, dentro de las que se menciona el lugar o ciudad en que se deben prestar los servicio por parte del trabajador.

En lo referente a la normativa que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo, el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

“Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones 0 si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo”.

Por su parte, en lo que dice directa relación con el lugar en el que el trabajador debe desempeñar las funciones para las que se encuentra contratado, el inciso 1? del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo, dispone que “Las partes deberán

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determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones”.

Consecuente con la norma recién citada, el artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, establece que además de las estipulaciones mencionadas en el artículo 10 del mismo cuerpo legal, el contrato de trabajo de los trabajadores que desempeñen sus funciones en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, deberá contener una serie de estipulaciones, entre ellas el “Jugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse”, según así se indica en su numeral 2.

En relación con lo anteriormente expuesto la doctrina administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N*1389/7 de 08.04.2020, señala que “...además de las estipulaciones mínimas establecidas en el artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato que nos ocupa debe contener aquellas especiales que dicha norma prevé, las cuales deben ser incorporadas al momento de acordar la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia y/o teletrabajo (...) Ahora bien, estas estipulaciones mínimas deben quedar establecidas también en aquellos casos en que se suscribe un pacto de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la vigencia de la relación laboral, correspondiendo que se deje constancia de lo dispuesto en el artículo 152 quáter K) del Código del Trabajo en la respectiva escrituración de la modificación o anexo de contrato de trabajo...”.

Del análisis conjunto de todas las disposiciones citadas y doctrina mencionada, dable es concluir que el lugar en el que debe prestar sus servicios el trabajador, es una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo y que en caso de pactarse la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, son las partes de la relación laboral las únicas facultadas para determinar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios, a menos que, conforme a la naturaleza de los servicios, las partes dejen expresamente establecido que el trabajador es quien podrá elegir libremente el lugar en el que ejercerá sus funciones.

Por consiguiente, el lugar de prestación de servicios, es una materia que les corresponde determinar únicamente a las partes de la relación laboral y, por tanto, la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para establecer un lugar de prestación de servicios determinado, como asimismo tampoco se encuentra facultada para autorizar un lugar de prestación de servicios diverso al que han establecido las partes.

Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

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En consecuencia, sobre la base de las consideraciones, normativa y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para establecer el lugar en el que debe prestar servicios el trabajador, cuando se pacte la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como asimismo carece de competencia para autorizar la prestación de servicios en un lugar diverso al que han establecido las partes de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ua., | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | YA ; ÓSEA AGN DELS 4% (SL > ] | 2 1 ABR 2021 | JUAN DIVID-FERRAZAS PONCE EL OFICINA DE PARTES | JEFE DEPARTAMENFO JURÍDICO Y FISCAL y)

OS DIRECCIÓN DEL TRABAJO NDA ¿DTC Distribución:

- Jurídico - Partes 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1285, de 21 de abril de 2021.

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