Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1314, de 27 de abril de 2021
ORD. N°1314 — ORD. N°1314 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de
Sumario
ORD. N°1314 Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica; El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Signaturit Solutions S.I., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio.
Texto del pronunciamiento
] e. oe: SOS Ñ jogos. bieccióndel | da [Sobierno de; 0d Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 34422.1235.2020 34425.1236.2020 34495.1237.2020 d A AT7TISA ID) ¡a ORDINARIO N? / MATERIA: Firma electrónica. ACTUACIÓN: Aplica doctrina. RESUMEN: El sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa Signaturit Solutions S.L., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que practique este Servicio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.04.2021. 2) Presentación de don Juan Zamora Alvarez, por Signaturit Solutions S.L., de 06.07.2020. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 27 ABR 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON JUAN ZAMORA ÁLVAREZ SIGNATURIT SOLUTIONS S.L. CARRER D' ÁVILA N' 29, 08005 BARCELONA/ legalsignaturit.com Por la presentación del antecedente, se solicita a esta Dirección que acredite que la empresa Signaturit Solutions S.L., reúne los requisitos legales y técnicos para que su solución de firma electrónica pueda emplearse en documentos de índole laboral en Chile. Se acompañan a la presentación dos Anexos: Solución de Firma Electrónica y Servicios de Firma Electrónica. al
Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:
Este Servicio por Dictamen N*%0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajusta a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Asimismo, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N*4890, de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su
2
documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
II-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos - al mismo tiempo - de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Establecido lo anterior, debe señalarse que conforme a la información tecnológica proporcionada por esa empresa recurrente en su presentación y anexos, la plataforma examinada da cumplimiento a las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la normativa y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar que la plataforma electrónica para gestionar documentación laboral e implementar firma electrónica que propone y describe Signaturit Solutions S.L., se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización que en terreno practique este Servicio del señalado sistema.
Saluda atentamente a Ud.,
ES Pa A
IS IEFEIS!
¡SW p TERRAZAS PONCE
PS — 7 ABOGADO
= PAR ENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A LBP/RGRIrgr Distribución - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1314, de 27 de abril de 2021.
Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
-
La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
-
La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
-
La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
Todos los pronunciamientos sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral Electrónica¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.