Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1319, de 27 de abril de 2021

ORD. N°1319 — ORD. N°1319 Sistema digital registro y control de asistencia electrónico; Certif

Sumario

ORD. N°1319 Sistema digital registro y control de asistencia electrónico; Certificación; No existiendo registro oficial de certificadores para prestar el servicio exigido en el Dictamen N°1140/027, las compañías que deseen cumplir con dicha función, sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N°6 del citado informe, es decir, especialidad e independencia.

Texto del pronunciamiento

> UN Al Bb Co | Ecol Dicección del Trabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ATRAS Innovación y Estudios Laborales O] i Y E30005 (383) 2021 ORDINARIO NC: A ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Certificación de sistemas digitales de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: No existiendo registro oficial de certificadores para prestar el servicio exigido en el Dictamen N*1140/027, las compañías que deseen cumplir con dicha función sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N*6 del citado informe, es decir, especialidad e independencia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.04.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 16.03.2021, de Sr. Pablo Lermanda Fernández, en representación de empresa Plus Tecnologías de Información Limitada. SANTIAGO, A 27 ABR 2011 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. PABLO LERMANDA FERNÁNDEZ PLUS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIMITADA. CROSTOBAL COLÓN N*1283 — K, VILLA FUNDADORES, PLACILLA VALPARAÍSO, Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio que se le informe respecto de los pasos a seguir para que su representada sea reconocida oficialmente como empresa certificadora, de acuerdo con lo dispuesto en los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, que regulan los sistemas digitales de registro y control de asistencia.

2

Ahora bien, efectivamente el Dictamen N*%1140/027 de 24.02.2016, en su N*6, requiere, previo al análisis de esta Dirección, que las soluciones sean sometidas a un proceso de certificación realizado por personas jurídicas dedicadas a ello o, al desarrollo de tecnologías.

A mayor abundamiento, el citado informe precisa que la institución que realice el proceso de certificación debe ser jurídicamente independiente de la empresa u organismo que desea comercializar o utilizar la plataforma, vale decir, no podrá ser matriz, filial, empresa coligada, relacionada, ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con la compañía que importará, comercializará o utilizará el sistema.

Aclarado lo anterior, cabe precisar que el Instituto Nacional de Normalización (INN), organismo en cargado de acreditar (certificar) a los certificadores, no cuenta con una categoría específica para el rubro de que se trata.

De este modo, armonizando lo señalado en los párrafos que anteceden, es dable indicar que no existe registro oficial de certificadores para prestar el servicio exigido en el Dictamen N*1140/027, por lo que las compañías que deseen cumplir con dicha función sólo deben satisfacer las exigencias indicadas en el N*6 del citado informe, es decir, especialidad e independencia.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

HN DEl ¡(TER )S) ÑO, ho ios PONCE A ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO Pa . blade? . istribución: - Jurídico - Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1319, de 27 de abril de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium