Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1395, de 3 de mayo de 2021
ORD. N°1395 — ORD. N°1395 Comité Paritario higiene y seguridad; Emergencia Sanitaria Covid-19;
Sumario
ORD. N°1395 Comité Paritario higiene y seguridad; Emergencia Sanitaria Covid-19; Elecciones de representantes; 1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos. 2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible
Texto del pronunciamiento
oblea de Cuile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales % E 41646(1463)2020 fi 5 3 5 ORDINARIO NC: RESUMEN:
. 1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N”54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N*54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión. MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19 Comité Paritario de Higiene y Seguridad ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.04.2021, 26.02.2021 y 02.09.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Solicitud de fecha 17.08.2020, de Patricio Estay Cepeda, Experto en Prevención de Riesgos Zonal SKC Red S.A. SANTIAGO, 03m, AY 200
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DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. PATRICIO ESTAY CEPEDA EXPERTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS ZONAL SKC RED S.A. patricio.estayOskc.cl
Mediante la presentación de Ant. 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la posibilidad de utilizar métodos “virtuales” para llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales,
y en virtud de la imposibilidad efectuar aquellas de manera presencial en el actual contexto de emergencia sanitaria por Covid-19.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las materias consultadas se encuentran resueltas por esta Dirección, mediante Dictamen N* 2639/23 de 02.10.2020, cuya copia se adjunta y el cual indicó lo siguiente:
“1. No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N*54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
“2. Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del coronavirus Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N*54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.”
Por consiguiente, cumplo con expresar a Ud. que lo anteriormente expuesto constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del Trabajo, la que se ha estimado necesario dar a conocer a Ud. para los fines anotados. És
DIRECCIÓN pa TW us N DEL TRADA s Saluda atentamente a Ud. l 28400 | iodo yo] PESEZON | | 53 Mar 201 | | ESOS [8 NA OFICIN, QUEEN fa —2DE PARTES Ago. JUAN DAVIBLJERRAZAS PONCE JEFE DEPARÍA! URÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Jens Distribución -Jurídico -Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1395, de 3 de mayo de 2021.
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