Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1394, de 3 de mayo de 2021
ORD. N°1394 — ORD. N°1394 Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378; Absuelve consult
Sumario
ORD. N°1394 Estatuto de Salud; Término de Contrato; Ley 19.378; Absuelve consultas sobre términos de contrato de trabajo de funcionaria regida por Ley N°19.378.
Texto del pronunciamiento
. qe ¡Co 208 O Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía A Unidad de pr ¡204 Innovación y Estudios Labofales ES E(420)2021 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Término de contrato. RESUMEN: Absuelve consultas sobre término de contrato de trabajo de funcionaria regida por Ley N*19.378. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1209 de 08.04.2021 de la Sra. Jefa . de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N*17 de 22.03.2021 de la Oficina de Contraloría. 3) Pase N*145 de 17.02.2021 del Sr. Jefe de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 4) Oficio N*E75752 de 10.02.2021 de la Contraloría General de la República. 5) Denuncia de 25.01.2021 de doña Jessica Viviana Obreque Carril. SANTIAGO, j 03 MAY 207 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. JESSICA VIVIANA OBREQUE CARRIL Kekita.obrequeQhotmail.com PASAJE SAN LUIS N*2793 Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha denunciado ante la Contraloría General de la República a la Corporación Municipal de Colina por eventuales irregularidades en el término de su contrato. Señala que se enteró que estaba despedida en enero de 2019 cuando su pareja fue a entregar una licencia médica y que no recibió pagos por el término de su contrato. Dicho órgano contralor derivó su reclamo a esta Dirección por tener competencia sobre la entidad empleadora. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó una opinión a su ex empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, sobre lo planteado por Ud., la que no envió su respuesta, por lo que se procederá a contestar con los antecedentes de que se dispone.
Efectuada esta precisión, en cuanto al término de su contrato sin que le hubieren informado oficialmente del mismo, cabe informar que esta Dirección ha señalado mediante Ordinario N*368, de 20.01.2017, en lo pertinente, que resulta suficiente la resolución corporativa mediante la cual el empleador, invocando la causal legal correspondiente, decide poner término al contrato de trabajo, debiendo notificar de ello al funcionario afectado para que produzca sus efectos, y para que el trabajador pueda ejercer los derechos y acciones que le pudieren corresponder.
En relación a que no recibió Ud. pago alguno luego del término de su contrato se puede informar, en términos generales, que esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N*3658/218, de 19.07.99, que el personal sujeto a la Ley N*19.378 no tiene derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni al pago del feriado proporcional y que respecto de la indemnización por años de servicios ésta sólo resulta procedente cuando se ha puesto término al contrato por la causal prevista en el artículo 48, letra ¡) de la Ley N*19,378, esto es, por disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo 11 de la misma ley, De esta manera dependerá de la causal de término de contrato que se le haya aplicado la procedencia o no de este último beneficio.
Por otra parte, este Servicio ha señalado, reiteradamente, entre otros, mediante Dictamen N*2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N*19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Sin embargo, si bien el trabajador despedido puede reclamar judicialmente de éste, resulta necesario hacerle presente que existe un plazo de caducidad de 60 días hábiles para hacerlo, que se cuenta desde la separación, según lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por Ud. en su presentación, se enteró de su despido en enero de 2019 y, sin embargo, presentó su solicitud ante la Contraloría General de la República recién en enero de 2021, vale decir, dos años después, cuando dicho plazo se encontraba ya vencido.
Saluda atentamente a Uad,,
¡DE E QA A ql Ea É2N JUAN o ATERRAZAS PONCE S(JEFEJO (ABOGADO eN DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL o US Ñ 2
UBP/MSGCImsge Distribución: - Jurídico rá - Partes 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1394, de 3 de mayo de 2021.
Artículos que cita
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
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La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
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