Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1410, de 5 de mayo de 2021
ORD. N°1410 — ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Término relación laboral; Licencia Médica; 1.- El
Sumario
ORD. N°1410 Estatuto de Salud; Término relación laboral; Licencia Médica; 1.- El funcionario regido por la Ley N°19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario. 2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio.3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcio
Texto del pronunciamiento
Le vor 10 rt Dirección del ELE Trabajo . Departamento Jurídico y Fiscalía q Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E40208(1407)2020 4 41 0 E41125(1458)2020 . ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. 05 MAY 202 MATERIA: Estatuto de Salud. Término relación laboral. Licencias médicas. RESUMEN: 1.- El funcionario regido por la Ley N*19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario. 2.-La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo dispuesto en el presente oficio. 3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato por vencimiento del plazo. 4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la persona que por vencimiento de su contrato ya no detenta la calidad de funcionaria. 5.- Las materias relacionadas con la procedencia de reembolsos de subsidios que puedan corresponderle a los funcionarios regidos por la Ley N*19.378 que han hecho uso de licencias médicas son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.12.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Oficio N*E26527 de 13.08.2020 de la Contraloría General de la República. 3) Ordinario N* 714 de 06.08.2020 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 4) Presentación de 03.08.2020 de doña Jocelyn Estefanía Urzúa Moreno. 5) Presentación de 31.07.2020 de doña Jocelyn Estefanía Urzúa Moreno. 1
SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. JOCELYN ESTEFANÍA URZÚA MORENO JoocelynurzuaQ)gmail.com EDISON N? 4606
QUINTA NORMAL
Mediante presentaciones de los antecedentes 4) y 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección y a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento referido a diversas materias relacionadas con el término de su contrato de trabajo, pago de remuneraciones y licencias médicas. Señala que prestó servicios como funcionaria regida por la Ley N*19.378 para la Corporación Municipal de Lampa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.-En cuanto a su primera inquietud, sobre si resulta procedente que la Corporación de que se trata no le hubiese entregado su segundo contrato de plazo fijo, el que no habría sido suscrito por Ud.,cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N*5313/351 de 02.11.1998, el funcionario regido por la Ley N*19.378, que continua prestando servicios después del vencimiento del plazo del contrato, debe entenderse que éste se ha renovado por otro período igual o inferior a un año calendario.
Ahora bien, de las copias de los documentos acompañados aparece que Ud. suscribió con fecha 01.03.2019 un primer contrato de plazo fijo,con la mencionada Corporación, con fecha de vencimiento el 30.06.2019 y posteriormente otro de plazo fijo, que no se encuentra firmado por Ud., de 01.07.2019, con fecha de término 31.12.2019, Sobre este particular, cabe señalar que aplicando la doctrina antes indicada, se produjo en este caso una renovación automática del contrato, aun cuando el segundo no haya tenido la misma duración del primero, dado que la citada doctrina señala que el nuevo contrato se entenderá renovado, ya sea por un período igual al primero o bien por uno inferior a un año calendario, como acontece en la especie.
2.- En cuanto a su segunda consulta referida a la obligación de notificación del término del contrato, atendido que éste no terminó en el plazo inicialmente propuesto, cabe señalar que considerando, por una parte, la doctrina consignada en el punto anterior y, por otra, la contenida, entre otros, en Dictamen N*3658/218, de 19.07.1999, la Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado de término de contrato.
De esta manera, teniendo presente que los contratos de plazo fijo de este tipo de personal solo pueden tener una duración igual o inferior a un año calendario, de acuerdo a la ley, no es necesario dar aviso de la terminación, a menos que se hubiere puesto término al contrato con fecha anterior al vencimiento fijado en el contrato, en cuyo caso, por razones de certeza jurídica, sí resultaría procedente otorgarlo.
Con todo y sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes aparece que la Corporación le envió a Ud. un aviso de término de contrato de fecha 27.12.2019, suscrito por la Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Lampa.Si Ud. no lo hubiere
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recibido, se configuraría una situación controvertida que requiere de prueba y ponderación ; a través de una instancia judicial.
3.- En cuanto a su tercera inquietud, referida a la determinación del estado actual de su situación contractual dado que se enteró de su despido sólo con ocasión de una solicitud por ley de transparencia de 21.03.2020, y que no habría recibido la notificación del aviso de término. Al respecto, cabe indicar que si el vencimiento del plazo del contrato se produjo durante la licencia médica y éste no fue renovado, se produce igualmente la terminación del mismo. Por lo tanto, la información obtenida por ley de transparencia, sería una simple constancia de la circunstancia de que su contrato ya había terminado como se ha señalado anteriormente.
En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N*19.378, el personal de atención primaria de la salud puede ser contratado a plazo fijo o indefinido, y serán de plazo fijo aquellos designados para realizar labores por períodos iguales o inferiores a un año calendario.
Sobre este particular cabe señalar que si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato.
4.- En cuanto a su cuarta consulta, referida a la procedencia del pago de su remuneración desde enero de 2020 hasta la fecha de esta presentación, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por el inciso 3” del artículo 19 de la Ley N*19.378, el personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal tiene derecho a licencia médica y a continuar gozando durante la vigencia de ésta del total de sus remuneraciones, por expreso mandato legal. De esta forma, la corporación empleadora no puede dejar de pagar la remuneración mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica. Lo anterior ha sido señalado reiterada y uniformemente por esta Dirección, entre otros, en Dictámenes N*33/3, de 06.01.2000, 1023/95, de 17.03.2000 y 3883/195 de 22.10.2001.
Sin embargo, conforme a lo expuesto cabe tener presente que no le corresponde el pago de remuneración con posterioridad al término de su contrato, por cuanto ya no tiene la calidad funcionaria, condición que la habilita para recibir dicho estipendio.
Por último, informo a Ud. que las consultas referidas en las letras e), f), g) y h), que son de injerencia de la Superintendencia de Seguridad Social, serán derivadas a dicha institución para su conocimiento y resolución atendida la legislación pertinente.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:
1.- El funcionario regido por la Ley N*19.378 que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferiores a un año calendario. 2.- La Corporación Municipal no está obligada a dar aviso anticipado del término del contrato sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 3.- Si el término del contrato de plazo fijo se produce mientras el funcionario se encuentra haciendo uso de licencia médica, ello no es impedimento para que de todas formas opere la terminación del contrato por vencimiento del plazo.
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4.- No resulta procedente el pago de remuneración a la persona que por vencimiento del plazo ya no detenta la calidad de funcionaria. 5.- Las materias relacionadas con la procedencia de reembolsos de subsidios que puedan corresponderles a los funcionarios regidos por la Ley N*19.378 que han hecho uso de licencias médicas son de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., [/__ NA 114 [5 TE E ÉJÚAN DAVID TERRAZAS PONCE LA 757J.) [E ABOGADO NO) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL y LEA DIRECCIÓN DEL TRABAJO PEPIMSGCIMSgO Distribución: - Jurídico - Partes 4
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