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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1425, de 10 de mayo de 2021

ORD. N°1425 — ORD. N°1425 Multa; Reclamada; Pagada; Abstención Dirección del Trabajo; No resu

Sumario

ORD. N°1425 Multa; Reclamada; Pagada; Abstención Dirección del Trabajo; No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N°8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y por que la multa reclamada ya se encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.

Texto del pronunciamiento

HA [Disección at E [ANA Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E E E 56713 (1768) 2020 AS £ 0) ORDINARIO N*: MATERIA: RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la . resolución de multa N*8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y porque la multa reclamada ya se encuentra integramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo. ANTECEDENTES: 1. Correo electrónico de fecha 14.04.2021, de inspectora Provincial del Trabajo del Ranco. 2. Correo electrónico de fecha 13.04.2021, de Abogado de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3. Pase N*1206 de 02.11.2020, de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 4. Presentación de fecha 28.10.2020, de don Alberto Monsalve Umaña, en representación de Avíos Monsalve Hermanos Limitada. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA 1.0 MAY 2001 A: SR. ALBERTO MONSALVE UMAÑA AVÍOS MONSALVE HERMANOS LTDA. EJERCITO LIBERTADOR 41278, RÍO BUENO Mediante la presentación de Ant. 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la multa aplicada a Avíos Monsalve Hermanos, N” 8337/2019/80, aduciendo que no le fue posible cumplir con los E

requisitos de la sustitución por Ud. solicitada, en virtud de la casi nula presencia del ISL de Valdivia, quienes no pueden cubrir las necesidades de los contribuyentes, motivo por el cual no lo atendieron oportunamente.

Señala que, no obstante su solicitud, procedió a pagar la multa, ya que le estaba perjudicando en la postulación de un proyecto de Sercotec.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

A través de antecedente 4), la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, remitió copia digital del expediente de fiscalización N*1402/2019/462 y de los recursos o presentaciones efectuados por el solicitante.

Revisado los antecedentes aportados es posible constatar que:

- Con fecha 26.12.2019, según consta en el Informe de Fiscalización N*1402/2019/462, el fiscalizador Sr. Claudia Asenjo González expone que constató la infracción (1131-a) de “No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, referido al método de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos y de ' los peligros para la salud y las medidas de control”, y que tras otorgar plazo para su corrección, aquello no ocurrió, procediendo a cursar la multa N*8337/2019/80.

- El día 29 de enero de 2020, don Alberto Monsalve, en representación de la empresa sancionada, solicitó recurso administrativo de sustitución de multa por incorporación al programa de asistencia al cumplimiento y puesta en marcha de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter N*1 del Código del Trabajo.

- Mediante Resolución N*20 de 31.01.2020, la Inspección Provincial del Trabajo comunicó al empleador la aceptación del beneficio de sustitución de multa por P.A.C. y se le otorgó un plazo de 60 días, para acreditar la incorporación al programa de asistencia al cumplimiento.

- Por Resolución N*38 de 19.05.2020, la citada

Inspección del Trabajo apercibió a la empresa sancionada, con el fin de que esta acompañara el certificado de cumplimiento a un P.A.C. de su Organismo Administrador de la Ley N*16.744, dentro del plazo de 7 días hábiles.

- Dentro del plazo antes indicado, don Alberto Monsalve acompañó el correspondiente certificado, de 22.05.2020, en el cual se da cuenta de la incorporación al programa de cumplimiento, pero fuera del plazo correspondiente de 60 días corridos.

- En virtud de lo anterior, mediante Resolución N*51 de 08.06.2020, la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, procedió al aumento de la multa original en un 25%.

- Con fecha 16.06.2020, el empleador procedió a interponer recurso extraordinario de revisión en contra de la precitada resolución N*51, solicitando se dejará sin efecto la multa impuesta, pues a pesar de haber intentado contactarse por vía telefónica y por correo electrónico con el Instituto de Seguridad Laboral, aquello no fue posible sino hasta después de vencido el plazo otorgado.

Z

- Por Resolución N*122 de 07.10.2020, la Directora Regional del Trabajo de Los Ríos rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

Por su parte, revisado el sistema interno de este Servicio DT-Plus y en virtud de lo por Ud. indicado en presentación de antecedente 4), es posible constatar que la multa cursada y su correspondiente aumento fue integramente pagada.

De los hechos anteriormente descritos es posible establecer que, el pago de la multa directamente efectuado por el solicitante, se realizó con antelación a la solicitud de antecedente 4) y aquel pago produjo la extinción del acto administrativo en cuestión, ya que la parte afectada, de modo voluntario, dio cabal cumplimiento a lo que el acto pretendía y con ello, puso término al mismo, es decir, se han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos.

Además, en virtud de la doctrina de esta Dirección, “no resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva el recurso deducido, toda vez que aceptar la procedencia de la invalidación en análisis, atenta contra la certeza y seguridad jurídica, pues las instancias para interponer los medios de impugnación contemplados en la ley se encuentran agotadas, siendo inadmisible la presentación ilimitada de recursos en contra de los actos de la administración.” (Ordinario N*2872 de 01.08.2014)

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente que este Servicio resuelva la solicitud de dejar sin efecto la resolución de multa N*8337/2019/80, toda vez que el mismo fue oportunamente resuelto por la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos y porque la multa reclamada ya se encuentra íntegramente pagada, habiéndose extinguido la correspondiente obligación y, por consiguiente, el acto administrativo.

Saluda atentamente a Ud.

/ ÍN DEL 2 ER ÍA LE7E¡S E PONCE FESDEPART / O|JURÍDICO Y FISCALIA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Lor 1

. INPS

Distribución

- Jurídico

- Partes

- Control

- Directora del Trabajo

3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1425, de 10 de mayo de 2021.

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