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Artículo 506 ter del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Artículo 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes:

1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción.

2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de dos semanas.

La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución de multa administrativa.

Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si el empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse en un programa de asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de capacitación, según corresponda, en el plazo de 60 días, procederá al aumento de la multa original, el que no podrá exceder de un 25% de su valor.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

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    Reclamo de Agrícola Quilacoyán contra la negativa a sustituir multas laborales

    Rechaza la queja de Agrícola Quilacoyán Limitada: el artículo 506 ter del Código del Trabajo no prevé reclamo ante los juzgados laborales contra la negativa a sustituir multas, sin perjuicio de la justicia ordinaria.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 506 ter
    «[…] De lo anterior, se desprende que la legislación decidió asignar el conocimiento de determinados asuntos en los que interviene la Administración a los tribunales especializados en materia laboral, atribución que, sin embargo, no es explícita en la reglamentación contenida en el artículo 506 ter del citado código, que concluye con el pronunciamiento que acoge o desestima la solicitud de sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que describe. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3953-2025

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  • Rol 11428-20252025-05-13Cuarta Sala(Laboral) Queja

    Reclamo laboral contra el rechazo de sustituir una multa del artículo 506 ter

    Rechaza la queja del reclamante multado, porque el artículo 506 ter del Código del Trabajo no da acción ante la judicatura laboral contra la negativa a sustituir la multa.

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    Rechaza la queja de Administradora Arbal Ltda.: la judicatura laboral solo conoce los reclamos que la ley le entrega en forma expresa, y no es el caso de las medidas correctivas de la Inspección por acoso laboral.

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  • Rol 60301-20242025-03-25Cuarta Sala(Laboral) Queja

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    Rechaza la queja de Súbela Radio SpA: el artículo 506 ter del Código del Trabajo no prevé reclamo ante los juzgados laborales contra el rechazo de la sustitución de multa, sin perjuicio de los tribunales ordinarios.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 506 ter
    «[…] Que, de lo expuesto, se concluye que aunque la legislación laboral instituyó en diversas normas la posibilidad de recurrir respecto de una resolución pronunciada por la autoridad administrativa, estableciendo incluso con claridad el plazo en que será admisible la reclamación respectiva y el tribunal competente, el citado artículo 506 ter no alude a la posibilidad de impugnar en esa sede el pronunciamiento del ente administrativo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 60301-2024

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