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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1426, de 10 de mayo de 2021

ORD. N°1426 — ORD. N°1426 Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Se

Sumario

ORD. N°1426 Emergencia Sanitaria Covid-19; Competencia Dirección del Trabajo; Servicios Impuestos Internos; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N°21.323.

Texto del pronunciamiento

de Dio Pol o e Gobiemo de Chite 2 ¿se Departamento Jurídico y Fiscalía ¿$0 Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 31032 (418) 2021 : ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Emergencia sanitaria Covid-19 Competencia Dirección del Trabajo, Servicio de Impuestos Internos RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N*21.323. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de fecha 14, 15 y 21.04.2021, entre la solicitante y abogado de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Pase N* 246, sin fecha, de Jefe de Gabinete de la Directora del Trabajo. 3) Memorándum INPR 2021-13077 de 17.03.2021, de Dirección de Gestión Ciudadana, Gabinete de la Primera Dama. 4) Presentación de fecha 11.03.2021, de doña Paola Valdés. SANTIAGO, 1.0 MAY 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. PAOLA VALDÉS VIRGINIO ARIAS 0530, LA GRANJA paola1valdesOMgmail.com 1

Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia pues indica que su contrato de trabajo se encuentra suspendido por efecto de la pandemia de coronavirus que padece nuestro país, sin haber mediado ningún tipo de acuerdo con su empleador -a quien no individualiza- y que no ha recibido ayuda o beneficio alguno, pues su contrato de trabajo data de 1996, no se encuentra inscrita en la AFC y que su empleador solo pago AFP y Fonasa.

Añade, mediante antecedente 1), que quiere optar al “bono clase media”, pero no cumple con las condiciones y que es respecto de esta materia sobre la cual solicita ayuda, pues respecto de su contrato de trabajo ya presentó su “autodespido” a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y que desea llevar adelante ese tema por aquella vía.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de vuestra situación de suspensión de su contrato de trabajo, en virtud de la pandemia por coronavirus, del tenor de la presentación efectuada se expone de manera genérica, sin aportar antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre la Ley N*21.227.

Teniendo presente lo expuesto, cabe señalar que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N*1755, de 09.04.15 y N*3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.

Por su parte, la Ley N*21.323 de 06.04.2021, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, dispone expresamente en su artículo 18 que:

“En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.”

Por consiguiente, el servicio público llamado a conocer respecto de la obtención o denegación del denominado “bono clase media” no es esta Dirección, sino que el Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N*21.323.

Atendido lo anterior su presentación será remitida al Servicio de Impuestos Internos, organismo competente para conocer de la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de una consulta genérica y respecto de una materia cuya competencia corresponde al Servicio de Impuestos Internos, por expresa disposición del artículo 18 de la Ley N*21.323.

2

Saluda atentamente a Ua., A E ÍSiTr=zrxa Ai ¡91 LE E JUÁN DA RRAZAS PONCE Lal BOGADO JEREMEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO same Distribución = Jurídico - Partes -= Control m Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente = Directora del Trabajo 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1426, de 10 de mayo de 2021.

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