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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1562, de 31 de mayo de 2021

ORD. N°1562 — ORD. N°1562 Fondo de Cesantía; Vínculo subordinación y dependencia; Sueldo Empr

Sumario

ORD. N°1562 Fondo de Cesantía; Vínculo subordinación y dependencia; Sueldo Empresarial; 1) La socia de Ajax Ltda., doña María Soledad Edwards Fontecilla, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socia mayoritaria y titular de la administración y representación de la misma. 2) En el evento que la individualizada recurrente perciba y haya percibido

Texto del pronunciamiento

"Direccióndal' | ol Trabajo 000 ( ; ES / ¡ Gobierno de Chite: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 £ Ko . Innovación y Estudios Laborales LZSU£ 45603.1574.2020

ORDINARIO N? /

Ñ MATERIA: : Fondo de cesantía, subordinación y dependencia, sueldo empresarial.

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

RESUMEN:

1) La socia de Ajax Ltda., doña María Soledad Edwards Fontecilla, no tiene ni ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socia mayoritaria y titular de la administración y representación de la misma.

2) En el evento que la individualizada recurrente perciba y haya percibido “sueldo empresarial”, podrá acreditar tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 27.05.2021.

2) Recurrente acompaña escrituras de Ajax Ltda., con fecha 04.05.2021.

3) Presentación de doña María Soledad Edwards Fontecilla, de 24.09.2020. m

SANTIAGO, 31 Mar 201 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DOÑA MARÍA SOLEDAD EDWARDS FONTECILLA LOS CACTUS N* 10021 PUDAHUEL/ contabilidadGWajax.cl Por la presentación del antecedente 3), la recurrente, socia y administradora de la Sociedad Importadora y Exportadora Ajax Ltda., solicita a 1

esta Dirección que declare haberse encontrado impedida de contraer una relación de subordinación y dependencia con la referida sociedad, y que no se ha encontrado ni se encuentra en la obligación de cotizar para el seguro de cesantía que contempla la Ley N* 19.728, debido a que percibe “sueldo empresarial” por las labores que realiza para la citada entidad societaria.

Cabe precisar previamente, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en

. las normas de la Ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo ] seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, eventualmente, por la Superintendencia de Pensiones.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presente que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*2127/020, de 06.06.2014, y los Ordinarios N%s 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.

Sobre la situación específica que se consulta, consta de las cinco escrituras públicas acompañadas - la que constituyó Ajax Ltda., de 05.05.1977, y las cuatro adicionales que modificaron el acuerdo constitutivo inicial, de 30.06.1980, 31.01.1996, 29.03.2008 y de 13.09.2012 - que durante la existencia legal de la citada entidad societaria, la recurrente doña María Soledad Edwards Fontecilla, en ningún lapso de tiempo ha reunido copulativamente la condición de socia mayoritaria y de titular de las facultades de administración y representación de Ajax Ltda. Tal circunstancia, debidamente comprobada, conforme a la citada jurisprudencia, no ha impedido a la recurrente contraer - eventualmente - vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad de la cual forma parte.

Ahora bien, sobre la obligación de cotizar para el seguro de desempleo, debe tenerse presente lo establecido en el Dictamen N*3743/051, de 23.07.2015, en el sentido que, “al tenor de lo dispuesto en el artículo 1% de la Ley N* 19.728, en que se establece el seguro obligatorio de cesantía para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tratándose de las asignaciones por “sueldo empresarial”, no resulta procedente efectuar el íntegro del aporte a dicho seguro”.

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La socia recurrente, por lo tanto, podrá hacer valer ante la Administradora de los Fondos de Cesantía, la documentación que acredite que ha percibido “sueldo empresarial”, de tal modo que el lapso de tiempo que ha recibido esta retribución, Ajax Ltda. no ha debido cotizar por concepto de un eventual seguro de desempleo de doña María Soledad Edwards Fontecilla.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y documentos hechos valer, cúmpleme manifestar que: 1) La socia de Ajax Ltda., doña María Soledad Edwards Fontecilla, no tiene ni

- ha tenido impedimento legal para contraer vínculo de subordinación y dependencia con la citada entidad societaria, al no reunir y no haber reunido copulativamente la condición de socia mayoritaria y titular de la administración y representación de la : misma; y 2) En el evento que la individualizada recurrente perciba y haya percibido “sueldo empresarial”, podrá acreditarse tal circunstancia ante la Administradora de Fondos de Cesantía, lo que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo. Saluda atentamente a Ud. DIRECCIÓN DEL TRABAJO | OFICINA DE PARTES | = ¿JUAN DAYIO/ TERRAZAS PONCE PAU A ÁBOGADO JEFE DEPART, A O/ JURÍDICO Y FISCAL =-—DIRECÓ DÉL TRABAJO LBP/RGR/rgr Distribución: - Jurídico y Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1562, de 31 de mayo de 2021.

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