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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1619, de 7 de junio de 2021

ORD. N°1619 — ORD. N°1619 Caja de Compensación y Asociación Familiar; Afiliación; Procedimient

Sumario

ORD. N°1619 Caja de Compensación y Asociación Familiar; Afiliación; Procedimiento especial; Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N°4969/79 de 05

Texto del pronunciamiento

: ¡ee Departamento Jurídico y Fiscalía y Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales 4 E£TO E.44867(539)2021 1012 ORDINARIO NC: / MATERIA: Acuerdo de Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. RESUMEN: : Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.05.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Correo Electrónico de 26.04.2021, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 3) Pase N” 336 de 16.04.2021, de Jefe Gabinete Directora del Trabajo. 4) Ord. N” 187 de 13.04.2021, ingresado el 15.04.2021, de Sra. Carolina Torrealba Ruiz- Tagle, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. SANTIAGO, 97 JUN MA DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: SUBSECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO. E INNOVACIÓN : Mediante oficio del antecedente 3), solicita la autorización de esta Dirección para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar del personal que se desempeña en esa Subsecretaría, el cual consiste en el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA. 1

Lo anterior, atendido que esa entidad cuenta con 91 funcionarios distribuidos entre las regiones Metropolitana, de Valparaíso, Antofagasta, del Biobío, de Los Ríos y de Magallanes y la Antártica Chilena. Tal circunstancia, sumada a las implicancias de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, en que la autoridad correspondiente recomienda evitar la aglomeración de personas, tornan inviable el desarrollo del acto eleccionario en una asamblea única o en asambleas parciales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2* del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa O establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

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Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016, ha precisado que, no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados en dicho informe.

A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos de que se trata.

El eje de funcionamiento del sistema se basa en la técnica matemática denominada “criptografía asimétrica”, proceso en el que se generan dos archivos digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”, lo que permite que en el proceso eleccionario se haga uso intensivo de cifrado a través de la primera y encriptación, mediante la segunda.

El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario puede constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.

Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata se desempeña distribuido entre distintas regiones del país, circunstancia que permiten concluir que, su dispersión geográfica, hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, manifieste su voluntad de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto del cual se pronunció este Servicio mediante Dictamen N* 4969/79 de 05.10.2016.

Saluda atentamente a Uad.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1619, de 7 de junio de 2021.

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