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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1665, de 15 de junio de 2021

ORD. N°1665 — ORD. N°1665 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias

Sumario

ORD. N°1665 Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Guardias de Seguridad; Res. N°1185, 27.09.2016; 1) Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N°1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invocadas. Una interpretación más restrictiva y clara resultaría redundante. 2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que

Texto del pronunciamiento

A Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ans (490) 2001 16685 ¿9005 ORDINARIO NC: MATERIA: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Resolución N*1.185 de 27.09.2016 sobre guardias de seguridad. RESUMEN: 1) Esta Dirección ha emitido diversos pronun- ciamientos con el objeto de darle alcances y limita- ciones al numeral 4) de la Resolución N*1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposiciones legales invo- cadas. Una interpretación más restrictiva y clara re- sultaría redundante. 2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados, no dan derecho a una remuneración con el recargo seña- lado en el artículo 32 del Código del Trabajo, debido a que la Resolución N*1.185 de fecha 27.09.2016 señala este aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectiva- mente trabajados. 3) Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilantes privados se encuentran exceptuados del descanso dominical y, por tanto, deben prestar sus servicios en día do- mingo como parte de su jornada ordinaria de tra- bajo, teniendo derecho a días compensatorios que se establecen en el inciso 4 del artículo 38 del Có- digo del Trabajo, esto es, un día de descanso por cada domingo trabajado y otro por cada día festivo en que haya tenido que realizar labores propias de su trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 02.06.2021. 15 JUN 2021 1

2) Presentación de Federación Nacional de Sindicatos de Empresas Contratistas, Subcontratistas y Otros de fecha 06.04.2021.- SANTIAGO, 15 JUN 2021 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. RICARDO RENÉ ARELLANO MAMANI PRESIDENTE DE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE EM- PRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS. SR. JUAN EDUARDO TAPIA CORVACHO DIRECTOR RELACIONES LABORALES DE FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y OTROS. federacionnacionalsindconsubOgmail.com ¡ntapia.300gmail.com Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección requerimiento de parte de la Federación de Sindicatos indicada precedentemente, solicitando una interpretación más restrictiva y clara al numeral 4) de la Resolución N*1.185 emanada por este Servicio con fecha 27.09.2006. Fundan la presentación en los siguientes argumentos:

1) Que el descanso compensatorio por los días festivos laborados no se enten- derá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiendo aplicar las normas vigentes, otorgando un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes una especial forma de distribución o remuneración de tales días.

2) Que, en el caso de que empleador y trabajador acuerden remunerar tales días, no puede ser inferior a la del artículo 32 del Código del Trabajo.

3) Que, en la práctica, para dar cumplimiento al número 4) de la Resolución N*1.185, los empleadores suscriben el pago de un bono en un “Convenio Marco”, “Acuerdo Marco”, entre otras denominaciones.

4) Que el empleador incorpora el pago del bono, pero resulta ser insuficiente.

5) Que también vulnera el principio de igualdad y no discriminación en las re- muneraciones.

6) Que cabe preguntarse si en la práctica, realmente se “acuerda una especial forma de distribución o de remuneración” o si es parte de una “oferta” laboral a la que se adhiere el trabajador.

7) Que, además, vulnera el Principio de Buena Fe, Principio Protector y Princi- pio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En razón de lo anterior, solicita que se le otorgue una interpretación más restric- tiva y clara al numeral 4) de la Resolución N*1.185 con la finalidad de evitar la in- corporación de cláusulas que vayan en perjuicio patrimonial del trabajador que se desempeña como guardia de seguridad o vigilante privado, al permitir que el em- pleador “pacte” con él una forma especial de distribución de la jornada laboral o de

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señala que este aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectivamente trabajados.

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurispru- dencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:

1) Esta Dirección ha emitido diversos pronunciamientos con el objeto de darle alcances y limitaciones al numeral 4) de la Resolución N”1.185 de fecha 27.09.2016, encontrándose todos ellos en plena armonía con las disposicio- nes legales invocadas. Una interpretación más restrictiva y clara resultaría redundante.

2) Las labores realizadas en un día domingo por los trabajadores que se desem- peñan como guardias de seguridad o vigilantes privados, no dan derecho a Una remuneración con el recargo señalado en el artículo 32 del Código del Trabajo, debido a que la Resolución N”1.185 de fecha 27.09.2016 señala este aumento procede solo respecto de los días festivos y no de los días domingos efectivamente trabajados.

3) Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad o vigilan- tes privados se encuentran exceptuados del descanso dominical y, por tanto, deben prestar sus servicios en día domingo como parte de su jornada ordi- naria de trabajo, teniendo derecho a días compensatorios que se establecen en el inciso 4 del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, un día de des- canso por cada domingo trabajado y otro por cada día festivo en que haya tenido que realizar labores propias de su trabajo.

Saluda atentamente a usted, SATA JUAN DAVID RAZAS PONCE ABOGADO JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECOIÓN DEL TRABAJO Darro stribución:

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- Control

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1665, de 15 de junio de 2021.

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