Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1682, de 16 de junio de 2021

ORD. N°1682 — ORD. N°1682 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Sistema Votación Electrónic

Sumario

ORD. N°1682 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Sistema Votación Electrónica; Representante Trabajadores; No es posible verificar que el sistema informático "Microsoft Form"s se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Texto del pronunciamiento

o ón Torero da Trabajo: e [sobiemoide Chile. . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 67038 (778) 2021 ORDINARIO N*: ¿682 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Uso de sistemas de votación electrónica en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: No es posible verificar que el sistema informático “Microsoft Form”, se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza : su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANTECEDENTES: 1) Ord. N*109 de 25.05.2021 del Director Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena. 2) Solicitud de pronunciamiento de Empresa Nacional del Petróleo ENAP de 24.05.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1750 DIRECCIÓN DEL TRABAJO W 2021 A: SR. MAURICIO TORRES PARRA DIRECTOR SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO-ENAP JOSÉ NOGUEIRA N*1101, PUNTA ARENAS Mediante solicitud de ANT.2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la posibilidad de celebrar el proceso de votación de miembros ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad para centro de trabajo

“Cabo Negro/Laredo”, utilizando una herramienta informática denominada “Microsoft Form”.

Para dicho efecto, realiza una descripción acerca del funcionamiento del sistema informático, afirmando que: asegura el anonimato del electorado, es auditable, dispone de medidas de seguridad que impiden la intervención de terceros ajenos a la votación y cuenta con niveles de criptografía que aseguran la integridad de la información y transparencia, ajustándose de este modo, a lo expresado en la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar que el artículo 5” inciso 1” del D.S. N*%54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, señala que: “La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que termina su período, con no menos de j 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.”

Luego, el artículo 7* inciso 1? del D.S. N*54 en estudio, establece que: “El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.”

De las normas indicadas, es posible colegir que la elección de los representantes de los trabajadores ante un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, debe ser realizada mediante votación secreta y directa, siendo necesario que el voto conste por escrito.

Asimismo, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N“%4193/092 de 08.10.2007, al analizar dichas disposiciones, concluyó que: “De las disposiciones reglamentarias antes citadas se desprende, en lo pertinente, que las formalidades que rigen la elección de los representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Higiene y Seguridad consisten en una votación secreta y directa, convocada por el presidente de dicho Comité, debiendo el voto ser escrito, anotándose en el tantos nombres de candidatos como personas titulares y suplentes deban elegirse.” Más adelante se añade que debe ser rechazado un sistema computacional: “Si la reglamentación vigente exige requisitos especiales para dicho acto que no estarían suficientemente presentes con la intermediación de tal sistema.”

Ahora bien, el uso de sistemas electrónicos para llevar a cabo la votación en el contexto en estudio ha sido aceptado por la doctrina de este Servicio. Tal es así, que el Dictamen N* 5909/134 de 06.12.2017 concluyó: “Finalmente, resulta necesario hacer presente que los sistemas que se utilicen para desarrollar las votaciones consultadas deben, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos al efecto en los dictámenes precitados en el cuerpo del presente informe, es decir, básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso

2

eleccionario.” Los dictámenes, a los que hizo alusión la anterior jurisprudencia, son el N*3362/53 de 01.09.2014 y el N*"4969/0079 de 05.10.2016.

Sin embargo, en ninguna parte de la presentación se observa la existencia de perfiles que permitan a un ministro de fe verificar el proceso de votación. Tampoco es posible identificar un procedimiento que valide que el correo electrónico del votante es personal y no de la misma empresa. Tales requisitos fueron elaborados por la doctrina de este Servicio en Ord. N*2009 de 05.06.2019.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No es posible autorizar que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, se realice utilizando herramientas informáticas como “Microsoft Form”, puesto que no resulta posible verificar que dicho sistema se ajuste a los requerimientos y características descritos en la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables.

Saluda atentamente a Ud., POSEEN

BN ¡Si ¿EFEJO NU, PUES JUAN DAWXID TERRAZAS PONCE [| ABOGADO . JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIREGCION DEL TRABAJO JOTPIPIAME Distrigución: Y Jurídico - Partes .— 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1682, de 16 de junio de 2021.

Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

  • 27 de julio de 2026

    Ordinario N° 340

    La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.

  • 3 de junio de 2026

    Dictamen N° 291/27

    La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.

  • 19 de enero de 2026

    Ordinario N° 40

    ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que

Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium