Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1719, de 25 de junio de 2021
ORD. N°1719 — ORD. N°1719 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum mínimo; La empresa R
Sumario
ORD. N°1719 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum mínimo; La empresa Recycla Chile S.A. no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado por el Decreto Supremo N°54, de 1969.
Texto del pronunciamiento
A uRíMm do , "Birección del ¿3% Trabalo' ds Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales E. 48279 (578) 2021 ORDINARIO N': 1719 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. A MATERIA: Quórum mínimo para Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: La empresa Recycla Chile S.A. no se encontra- ría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad regulado en el Decreto Su- premo N*54, de 1969. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 02.06.2021. 2) Presentación de fecha 22.04.2021 de Sr. Fernando Nilo Núñez, representante legal de Recycla Chile S.A. SANTIAGO, —— 25 JUN 2 DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FERNANDO NILO NÚÑEZ REPRESENTANTE LEGAL DE RECYCLA CHILE S.A. Av. DEL VALLE N*945, OFICINA 5607, HUECHURABA Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pro- nunciamiento jurídico destinado a responder su consulta a fin de que esta Dirección confirme si Recycla Chile S.A. aplica para la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en relación a lo previsto en el art. 14 del Decreto Supremo N*76 del año 2007. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: 1
El artículo 66 de la Ley N*16.744 que establece “Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales” en sus incisos 1” y 2? señala:
“Artículo 66” En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas de- berán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los ins- trumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los traba- jadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesio- nales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.”
La norma citada contiene las atribuciones que todo Comité Paritario constituido en una industria o faena detenta, siendo estas de especial importancia toda vez que dicen relación con la seguridad de los trabajadores en los lugares en donde ejercen sus labores.
El artículo 1? del Decreto Supremo N*54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que “Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad”, establece lo siguiente:
“Artículo 1*. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, com- puestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas , decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación di- recta o subcontratación.
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Por otro lado, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ord. N*427 de fecha 23.01.2018, en relación a dicha disposición legal, establece que *...el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la em- presa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.”
De lo anterior se desprende que, no solamente se considera la cantidad de tra- bajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, de- biendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es decir, con un número igual a 26 personas o más.
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo N*76 del año 2007 en su artículo 14:
“Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.”
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de traba- jadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. N*4953 de fecha 27.09.2018, establece que “...se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adop- tar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Parita- rio de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26.”
A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores que prestan servicios en su empresa, esto es, 6 trabajadores en la Oficina Comercial ubicada en Av. Del Valle N*945, oficina 5607, comuna de Huechuraba, y de 17 tra- bajadores en la Planta de Tratamiento ubicada en Volcán Lascar Poniente N*761, comuna de Pudahuel, los que suman un total de 23 trabajadores en su empresa, es posible concluir que no cumple con el requisito de quórum mínimo que exige la nor- mativa citada, toda vez que esta ordena que se trate de más de 25 trabajadores y que este número se mantenga por un mínimo de 30 días corridos.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurispru- dencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que, según la información aportada, relativa a la cantidad total de trabajadores que prestan servicios en su empresa, no se cumple con el requisito mínimo que se es- tablece en la normativa, quedando exceptuada de constituir un comité paritario de higiene y seguridad.
Saluda atentamente a usted, 3
ARDER PIS EL 2 . ADA, AY] a E SÍ JUAN DAVID ABRRAZAS PONCE ÚS [ABOGADO JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIREC GIÓN DEL TRABAJO E Distribución: - Jurídico e - Partes - Control 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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