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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1756, de 2 de julio de 2021

ORD. N°1756 — ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular s

Sumario

ORD. N°1756 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación paravularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.

Texto del pronunciamiento

DEEEORaaO == El LTrabajo > es Departamento Jurídico y Fiscalía . O Unidad de Pronunciamientos, aTEA Innovación y Estudios Laborales ¡JO E 13177(526)2020 ORDINARIO NC: / s ACTUACIÓN: “— op ge a Aplica doctrina. == MATERIA: Asistentes de la educación. Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L N*2, o de 1998, del Ministerio de Educación. Feriado. : pa RESUMEN: A los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que o . prestan servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N*21.109. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.06.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 461 de 20.02.2020, de Inspector 7 Provincial del Trabajo Concepción. 3) Presentación de 28.01.2020 de Andrés Gavilán Zurita. SANTIAGO, — 22WUL 207 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ANDRES GAVILAN ZURITA O“HIGGINS N*940, OFICINA 504 CONCEPCION andresgavilanOgmail.com Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio en ejercicio de las facultades que le confiere el D.F.L. N? 2, de 1967. Ley Orgánica de la Dirección 1

del Trabajo, emita un pronunciamiento respecto de la Ley N* 21.199, que “Interpreta el artículo 56 de la ley N* 21.109 que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública”.

Funda su presentación en el hecho que las comunidades educativas del

sector particular subvencionado esperaban una ley interpretativa que permitiera despejar las dudas que surgieron con ocasión de la dictación de las leyes Nros. 21.109 y 21.152 en lo referente al ejercicio de los derechos y obligaciones de los asistentes de la educación sin embargo la redacción del texto da pie para pensar que aún existen dudas respecto de la correcta aplicación del artículo 56 de la ley N*21.109.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: -

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley N*21.199, que “Interpreta el artículo 56 de la ley n*21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación o pública”, cuya conclusión se reproduce: E

“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios SE en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares == subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”

De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos SER profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación EE parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N* 21.109. ON

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen 0 N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud., JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ABOGADO E 73,9, JEFE DEPART Jueyro Ubica scaL DIREC SÑ DEL TRABAJO. o Lescos Distribución

- Jurídico - Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1756, de 2 de julio de 2021.

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