Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1757, de 2 de julio de 2021
ORD. N°1757 — ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular s
Sumario
ORD. N°1757 Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado; Feriado; Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 del la Ley N°21.109.
Texto del pronunciamiento
ateo, Direccióndal == ES tabajo ES o h _ Departamento Jurídico y Fiscalía pe Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ln .73 E 7449(115)2021 175/ ORDINARIO N: / ou 2. mon a Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la educación. Establecimiento e particular subvencionado regido por el D.F.L N*2, =— de 1998, del Ministerio de Educación. Feriado. RESUMEN: Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al : feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N” 21.109. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 16.06.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 81 de 21.01.2021, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción. = 3) Presentación de 15.01.2021, de Directora del Liceo Obispo San Miguel. SANTIAGO, 02 JUL 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIRECTORA DEL LICEO OBISPO SAN MIGUEL 8 ORIENTE N* 1338 CHIGUAYANTE liceoosmOgmail.com Mediante presentación del ANT. 3) solicita se interpreten los artículos 41 y ms 56 de la Ley N*21.109, en relación con el artículo único de la Ley N*21.199, respecto del feriado de los asistentes de la educación, en el sentido de ratificar lo resuelto en 1 s
el Dictamen N*3445/022 de 11.07.2019, estableciendo que la aplicación de las normas de la Ley N*21.109 a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados es solo para aquellos que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, de forma permanente y en aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen end N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este E Servicio efectuara del artículo Único de la Ley N”21.199, que “Interpreta el artículo 56 de la ley n*21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública”, en el siguiente sentido:
“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*%21.109, ] “== disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares AE subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1998, del + Ministerio de Educación.”
De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, o del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de AO la Ley N* 21.109. A
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., mo: JUAN DAVIA JERRAZAS PONCE, SE [ABOGADOS NE ÓN JEFE peda 7 de JURÍDICO ERISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO /9// | TORNA As” y o a Distribución e Sl Jurídico PO A - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1757, de 2 de julio de 2021.
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