Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1810, de 12 de julio de 2021
ORD. N°1810 — ORD. N°1810 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular s
Sumario
ORD. N°1810 Asistentes de la Educación; Establecimiento educacional particular subvencionado; Ley N°21.199; Los asistentes de la educación que prestan servicios en lo establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109.
Texto del pronunciamiento
“Dirección del | o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ñ E 6935(297)2020 4 2 1 0 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistente de la Educación. Establecimiento educacional particular subvencionado. Ley N” 21.199. RESUMEN: Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N” 21.109. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.07.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 28.01.2020, de Camila Oyarce Navarrete. SANTIAGO, — 12 JUL 2 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CAMILA OYARCE NAVARRETE camila.oyarce490gmail.com Mediante presentación del antecedente 2) consulta si es legal que el feriado de los asistentes de la educación sea de 15 días hábiles. Agrega que se desempeña en calidad de asistente de la educación. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley N*21.199, que “Interpreta el artículo 56 de la ley n*21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública”, en el siguiente sentido:
“2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”
De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N*21.109.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud,, SN y SAN El 7 Nal AN a £ “o un y Soy LS > SS y AM SE) JUANDAN/JBRRAZAS PONCE ANS Y y A DE lasgoavo A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL P. DIRECCIÓN DEL TRABAJO eros Ñ tribución Z Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1810, de 12 de julio de 2021.
Más sobre Asistentes de la Educación
-
La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
-
La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.
-
ORD.N°256 Suspensión de clases sin recuperación autorizada por la Secretaria Regional Ministerial de Educación; Artículo 10 Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación; Asistente de la educación; Establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L Nº2, de 1998, Ministerio de Educación; Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación aut
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.