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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1817, de 12 de julio de 2021

ORD. N°1817 — ORD. N°1817 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de

Sumario

ORD. N°1817 Competencia Dirección del Trabajo; Asunto controvertido; Registro de Asistencia; 1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

a o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 1787 (123) 2020 1817 ORDINARIO N*:_* ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo, asunto controvertido. Registro de asistencia. RESUMEN: 1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. 2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.07.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 03.03.2020, de doña María Figueroa Mandiola, en representación de Universidad Tecnológica de Chile Inacap. 3) Ordinario N*330 de 16.01.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 09.01.2020, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Universidad Tecnológica de Chile Inacap; Sindicato Nacional de - Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap; Sindicato Establecimiento de Empresa Universidad Tecnológica de Chile—Inacap Curicó; Sindicato de Empresa de Universidad Tecnológica de Chile, Inacap, Sede Iquique; Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap Puente Alto; Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Inacap Osorno; y Sindicato de Establecimiento de Trabajadores Inacap Maipú. 1

SANTIAGO, 12 JUL 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP sinacap.utecOgmail.com SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP inacaprencasindicato2018(0gmail.com SINDICATO ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE — INACAP CURICÓ sindicatoinacapcurico(Mgmail.com SINDICATO DE EMPRESA DE UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE, INACAP, SEDE IQUIQUE sinacap.iquiqueOgmail.com SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP PUENTE ALTO inacap.sitpalOgmail.com SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INACAP OSORNO sindicatoinacaposorno(Ogmail.com SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE TRABAJADORES INACAP MAIPÚ sindyinacapmaipugmail.com Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine: 1. Si los trabajadores docentes de Inacap tienen obligación de prestar servicios fuera de los horarios pactados en la distribución de la jornada convenida en el anexo de contrato de trabajo. 2. Si por instrucción del empleador, o con conocimiento de este, se les encomienda a los trabajadores realizar tareas conexas a la docencia en aula, fuera del espacio de tiempo convenido en el anexo de contrato de trabajo, estas deben ser remuneradas como horas extraordinarias. 3. Si el empleador debe establecer un sistema de registro de las horas que el trabajador debe destinar a realizar tareas conexas a la docencia en aula. 2

Precisan, que el empleador celebra con sus profesores un contrato de trabajo base, de duración indefinida, con una jornada semanal de 4 horas y una remuneración correspondiente a ese ciclo de trabajo.

Además, las partes suscriben, dos veces en el año, un anexo de contrato donde se conviene la jornada semanal que deberá cumplir el profesor durante el semestre respectivo, y se acuerda la remuneración que recibirá el dependiente en dicho período.

Añaden, que el anexo semestral que suscriben los académicos, en lo que respecta a la jornada, solo comprende la realización de las actividades lectivas, no obstante lo cual, los jefes solicitan a los trabajadores que realicen actividades conexas, como la realización de las evaluaciones de los alumnos, participar en reuniones de planeamiento y evaluación del proceso educativo, elaboración de registros académicos, elaboración y corrección de pruebas, elaboración de ayudas didácticas, registrar la información en sistemas computacionales, entre otras, las que solo pueden ejecutarse fuera de la jornada pactada. A su vez, la remuneración está establecida mediante un mecanismo de cálculo por “hora pedagógica”, por lo que no se estarían pagando las labores conexas a la docencia.

Conferido traslado, el empleador contesta, en síntesis, que las funciones complementarias a las labores de docencia se encuentran expresamente convenidas en el contrato de trabajo, y que los docentes acuerdan el tiempo específico que dedicarán a dichas labores al suscribir el anexo de contrato de trabajo semestral.

En lo referente a las remuneraciones, sostiene que aquella pactada con sus trabajadores tiene el carácter de mensual y comprende tanto la dictación de clases en el aula, como todas las actividades inherentes a dicha función principal. Aclara que, si bien la remuneración está determinada sobre la base de un “valor hora”, esta no solamente cubre las horas de clases, sino toda actividad inherente.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a las preguntas signadas con los números 1 y 2, es posible señalar, que el artículo 420 del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. a

Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en su Ordinario N*%1.863 de 10.06.2020, que “serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este

Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".

Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, y atendido que en la especie existe discrepancia entre las partes, tanto respecto a la jornada de trabajo como de las remuneraciones, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere para su adecuada

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dilucidación de ponderación y prueba, pudiendo recurrir, si lo estima pertinente, ante los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en lo que respecta a la pregunta 3, cumple anotar que la doctrina vigente del Servicio respecto al registro de asistencia se encuentra contenida, entre otros, en el Ordinario N*%697 de 05.02.2020, cuya copia se remite para su conocimiento, según la cual llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador a los empleadores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumple informar que:

1. Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

2. Los empleadores se encuentran obligados a mantener un sistema de registro y control de asistencia.

Saluda ate gmente a Uad., LD

SON ESAS, SN ES > SN LNAOON EEES ESOS SS ES OLE O Na MALL JUAN DAVID TERRAZAS PONCE NAS l [ABOGADO X á JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO enc A istribución Jurídico - Partes - Control - Sra. María Figueroa Mandiola, Universidad Tecnológica de Chile Inacap (Vitacura N%10,151, Vitacura) - Incluye: Ordinario N%97 de 05.02.2020, de la Dirección del Trabajo. | DIRECCIÓN DEL TRABAJO | 12 JUL 2021 | ¡OFICINA DE PARTES | 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1817, de 12 de julio de 2021.

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