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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1801, de 9 de julio de 2021

ORD. N°1801 — ORD. N°1801 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d

Sumario

ORD. N°1801 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

Direccion deL ¿3% abajo. | A mn Departamento Jurídico y Fiscalía i 8 vil E95135/2021

ORDINARIO N“:_..___ MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Pase N*574 de 30.06.2021 de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 2) Memorándum INPR2021-32865 de Dirección de Gestión Ciudadana del Gabinete de la Primera Dama. 3) Presentación de Sra. Marcela Oyarzo Igor, de 24.06.2021. SANTIAGO,

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 09,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO UL 202 A: SRA. MARCELA OYARZO IGOR

marcelaevelyn300gmail.com

Mediante Memorándum del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección su presentación del antecedente 3), en la que consulta si es legal o no trabajar en una estación de servicio en un turno nocturno de 22:00 a 07:00 hrs.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2” de su artículo 1”, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".

Por su parte, el artículo 5” letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios Uu organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en

el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. N%8 de 04.01.2021 de este Departamento.

Ahora bien, en su presentación efectúa una consulta jurídica, sin aportar mayores antecedentes, como la distribución semanal de su jornada de trabajo o nombre de su empleador, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. N*8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a la jornada de trabajo, se debe informar que el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1”, dispone que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”. Por su parte, el artículo 28 del mismo Código, en materia de distribución de jornada, dispone lo siguiente:

“El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.

Finalmente se informa que en lo relativo a los turnos nocturnos, la doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N*3902 de 26.07.2018, señala, en lo pertinente que “...la legislación laboral vigente no contiene normas que reglamenten de una manera especial el trabajo nocturno, por lo que el personal que labora de noche, al igual que los demás trabajadores, están afectos a las normas generales del Código del Trabajo que regulan el régimen de distribución de la jornada de trabajo y descansos”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Uad.,

IO ES NA JUAN DAY MD AERRAZAS PONCE [5 /3EFE IZ ( BADO NA] JEFE DEPARTAMENIO JURÍDICO Y FISCAÉ>,...25/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO EA $57

JD R + Distribución: | DIRECCIÓN DEL TRABAJO i - Jurídico | | | |

- Jefe de Gabinete Directora del Trabajo l > da | 09 JUL ama | OFICINA DE PARTES |

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1801, de 9 de julio de 2021.

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