Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1873, de 26 de julio de 2021
ORD. N°1873 — ORD. N°1873 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema
Sumario
ORD. N°1873 Sistema electrónico de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IAssist", presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia opr lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
o LA q Dirección del Trabaja Gobierno de Chile EA y 1875 Innovación y Estudios Laborales SE (795) 2021 / ORDINARION:- 0%. Jo. ACTUACIÓN: Aplica doctrina. Y MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “lAssist”, presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.07.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 08.06.2021, de Sra. Verónica Pérez Jaramillo, en representación de empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda. SANTIAGO, ' 2 6 JUL 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. VERÓNICA PÉREZ JARAMILLO SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TECNOLOGÍA LTDA. DIAGONAL ORIENTE N*5170 ÑUÑOA / Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “lAssist”, y su respectivo proceso
2 de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias indicadas en el Dictamen N*5849/133:
1-. Respecto del N*1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes indicados en el Dictamen N*5849/133, con los filtros de búsqueda y formatos de exportación pertinentes. 1.1-. Filtros: La plataforma debe permitir configurar la búsqueda masiva o por grupos de trabajadores, seleccionándolos desde una lista. Observación: Revisada la plataforma se constata que no cuenta con la opción de selección múltiple de trabajadores, sino que sólo permite la descarga de informes individuales. 1.2-. Reporte de asistencia. Observación: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida. Por el contrario, los informes no indican la asistencia del trabajador en el periodo consultado, sino que exhiben columnas con datos sobre la jornada ordinaria, horas extraordinarias, etc. 1.3-. Reporte de domingos o festivos. Observación: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida, cuya estructura debe ser coincidente con el reporte de asistencia. En tal sentido, cabe destacar que los informes no indican, de hecho, si un trabajador prestó servicios o no en los domingos o festivos del periodo consultado. Además, es necesario indicar que los reportes sólo pudieron ser visualizados ya que no se logró su descarga.
Por las mismas razones, evidentemente, tampoco se pudo verificar si los informes cuentan con totalizadores mensuales y anuales. 1.4-. Reporte de exceso de jornada.
3 Observación: No se logró visualizar ni descargar los reportes exigidos. 1.5-. Reporte de jornada. Observación: No se logró visualizar ni descargar los reportes exigidos. 1.6-. Modificaciones y alteraciones de turnos. Observación: Si bien fue posible obtener y descargar el reporte, éste no cuenta con la información solicitada por la jurisprudencia de esta Dirección. 2.- Respecto del N”3.3. Descuentos por falta de marcación: La plataforma debe emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada. Observación: Se verifica evidencia inconsistente. En efecto, evidencia acompañada indica que el inicio de un turno fue a las 08:30 horas del día 12.08.2020, no obstante, el correo de alerta fue enviado a las 19:13 horas del día 15.10.2020.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado “lAssist”, presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVÍO/TE RAZAS PONCE £ ' ABOGADOS 6) 5 JEFE DEPARTAMENT, JURÍDICO Y FISCAL DIRECCÍ DEL TRABAJO A. ABPIRCG Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1873, de 26 de julio de 2021.
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