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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1882, de 26 de julio de 2021

ORD. N°1882 — ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Su

Sumario

ORD. N°1882 Asistente de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Ley N°21.199; Los efectos del artículo 41 de la Ley N°21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación.

Texto del pronunciamiento

8 Dirección del a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 69937(2067)2020 A e] 1882 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asistente de la Educación. Establecimiento educacional particular subvencionado. Ley N” 21.199. RESUMEN: Los efectos del artículo 41 de la ley N* 21.109 que regula el feriado se aplican a los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.06.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales. 2) Correo electrónico de 15.12.2020, de Viviana Urrutia. SANTIAGO, 26 JUL 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: VIVIANA URRUTIA MI.

v.urrutiaOheinrich

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del feriado anual de los asistentes de la educación que prestan servicios en un establecimiento particular subvencionado.

Señala que ha consultado en diversas oportunidades sobre el feriado de los auxiliares de aseo, de mantención, de portería, secretarias, inspectores y personal administrativo, sin embargo, la respuesta ha sido ambigua.

1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley N*21.199, que “Interpreta el artículo 56 de la ley n*21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública”, cuyo texto, en lo pertinente se reproduce: “2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley N*21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación.” De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L N*2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N* 21.109. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen N*998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., y —__ ol ; 1 ' ¡ = DEDO li 126, io] Juan opi FeR zas PONCE | OSONA DE ies | [ABOGADO => JEFE DEPARTA X TO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO ÉB) LA Aeritución L% - Jurídico - Partes 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1882, de 26 de julio de 2021.

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