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Ordinario N° 1885, de 26 de julio de 2021

ORD. N°1885 — ORD. N°1885 Sistema de registro y control de asistencia electrónico; El sistema

Sumario

ORD. N°1885 Sistema de registro y control de asistencia electrónico; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BIOEMACH V 1.0", presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

a. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E75461 (785) 2021 A 2 Q E Ji ORDINARIO N': / We ACTUACIÓN: y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BIOEMACH V 1.0”, presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. N ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.07.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. . 2) Presentación de 07.06.2021 de Sra. Livia Ramírez, en representación de empresa Emach Card Ltda. SANTIAGO, : 26 JUL 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LIVIA RAMÍREZ EMPRESA EMACH CARD LTDA. FANOR VELASCO N%85, OFICINA 1104 SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “BIOEMACH V 1.0”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N”76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:

1-. Filtros: El Dictamen citado señala que “Todos los reportes señalados en este número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis”. Sin embargo, la plataforma examinada sólo dispone de las opciones de Excel y PDF, por lo que no se ajusta a lo exigido. 2-. Reporte de asistencia: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida. Por el contrario, exhiben columnas con datos sobre la jornada ordinaria, horas extraordinarias, etc. 3-. Reporte de domingos o festivos: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida, cuya estructura debe ser coincidente con el reporte de asistencia, por lo que sus columnas no se ajustan a lo exigido ni cuenta con totalizadores mensuales o anuales. Por el contrario, no se informa sobre asistencia en domingos o festivos, sino horas pactadas, exceso de colación, entre otros ítems no requeridos. 4-. Reporte de exceso de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida. Además, dispone de información mensualizada que evidentemente impide verificar la compensación semanal, objetivo primordial de este reporte. 5-. Reporte de jornada: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida. Además, dispone de información mensualizada, no diaria ni semanal, por lo que no se ajusta a lo solicitado. 6-. Modificaciones y alteraciones de turnos: El sistema no cuenta con este informe obligatorio.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “BIOEMACH V 1.0”, presentado por la empresa Emach Card Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

2

Saluda atentamente a Ud., JUAN Je es PONCE Í ABOG ENS SEN jr Le JEFE DEPARTA! ENTX SURIDE Y FISCAL DIRECCIÓN D AN LA ==) E IS y) pS A. PS - Jurídico; - Partes; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1885, de 26 de julio de 2021.

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