Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1889, de 27 de julio de 2021
ORD. N°1889 — ORD. N°1889 Elecciones Primarias; Vocales de mesa; Trabajadores Designados; Info
Sumario
ORD. N°1889 Elecciones Primarias; Vocales de mesa; Trabajadores Designados; Informa lo que indica.
Texto del pronunciamiento
di Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 62689. (783) 2021 ORD: / MATERIA: Elecciones Primarias; Vocales de Mesa; Trabajadores Designados RESUMEN: Informa lo que indica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.07.2021 y 12.07.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Ord N*255 de 17.05.2021 de IPT Valparaíso; 3) Correo electrónico de 14.05.2021, IPT Valparaíso; 4) Correo electrónico de 14.05.2021 de Sr. Pablo Klimpel, Presidente Sindicato de Trabajadores Transitorios Estibadores Portuarios de Chile; SANTIAGO, 27 JUL 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR.PABLO KLIMPEL PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES TRANSITORIOS ESTIBADORES PORTUARIOS DE CHILE klimpelpabloOgmail.com Mediante correo electrónico de antecedente 4), se ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores portuarios, que tengan un contrato de trabajo suscrito con sus empleadores, se les deberá pagar la remuneración convenida, en caso de que hayan sido elegidos como vocales de mesa en las elecciones reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N*2 que “Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N*18.700, Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Al respecto cumplo con informar que respecto de los trabajadores que deban laborar para su empleador el día en que se realicen las votaciones populares y escrutinios, y sean designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L N*2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la doctrina administrativa de esta Dirección, contenida en los Dictámenes N*s 2760/25 del 19.10.2020 y 1449/15 del 12.05.2021, ambos señalan que corresponde otorgar a dichos dependientes permiso por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de las mismas, por lo tanto, podrán ausentarse de sus labores por un lapso superior a las dos horas establecidas en el inciso 2* del artículo 165 del mismo cuerpo legal.
Por consiguiente, los trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud. | DIRECCIÓN DEL TRABAJO
o | Y pol | | ARS A A A A ASÁÓSÓÁ | =P ¡RETA OFICINA DE PARTES | NWE: LEO A JUAN DAJIG/ TERRAZAS PONEE ABOGADO JEFE DEPARTA ENTO JURÍDICO DIREGGIÓN DEL TRABAJO” Nn. ABPIGMS Distribución: - Jurídico — Partes — Control — IPT Valparaíso 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1889, de 27 de julio de 2021.
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