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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1925, de 2 de agosto de 2021

ORD. N°1925 — ORD. N°1925 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°1925 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Sigasv Asistencia", presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas las existencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

¿E Ibecdnidal [Trabajo oa ea é | conocer yA Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 4QnÉ E79213 (804) 2021 ¡FJED ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.07.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 11.06.2021 de Sr. Reinaldo Oliva, en representación de empresa Aliservice S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 02 A60 2021

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR,REINALDO OLIVA.

EMPRESA ALISERVICE S.A.

AVENIDA DEL VALLE SUR N*738, CIUDAD EMPRESARIAL

HUECHURABA

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sigasv Asistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía. Ltda., Rut N*76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de los reportes exigidos en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133:

1-. Reporte de asistencia: El reporte visualizado no señala si un trabajador asistió a laborar en la fecha consultada, y esa es precisamente la finalidad del informe.

2-. Reporte de domingos o festivos: Las columnas de este reporte deben coincidir con las del reporte de asistencia. Sin embargo, no existe relación entre ambos informes.

3-. Reporte de exceso de jornada: El informe visualizado no dispone de información que permita validar su cumplimiento. En efecto, se analizó la situación de tres trabajadores, en todos los casos los informes carecen de data lo que, a su vez, impide determinar la existencia de compensación semanal.

4-. Reporte de jornada: El reporte visualizado no entrega ninguna información respecto de la jornada ordinaria de los trabajadores. Además, a pesar de señalar en todas las fechas “Sin horario”, si registra ciertas marcaciones, por ejemplo, en el caso del trabajador Sr. Rodrigo Donoso el sistema indica registros de ingreso para los días 08.06.2021 y 09.06.2021 pero no aparece información sobre las horas trabajadas o marcaciones de salida.

Todo lo señalado impide determinar si el informe de que se trata se ajusta a

la normativa vigente. 5-. Modificaciones y alteraciones de turnos: La información del reporte visualizado no se ajusta a lo exigido por la normativa.

Las columnas exigidas son las siguientes, en el orden y con la nomenclatura respectiva:

1) Fecha de la consulta.

2) Nombre del trabajador.

3) Fecha asignación de turno original.

4) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a 17:00).

5) Fecha asignación de turno nuevo.

6) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 16:00 a : 22:00).

6) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o “empleador”.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Sigasv Asistencia”, presentado por la empresa Aliservice S.A., no da cumplimiento

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a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, Una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda atentamente a Ud., SA JUAN DAV ZAS PONCE El==z ZA 'ABOGAD i A a, A ej Í SCA PA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Ss DIRECCIÓN DEL/TRABAJO Z UE 07 ¿UBPIRCG > A - Jurídico; - Partes; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1925, de 2 de agosto de 2021.

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