Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1935, de 3 de agosto de 2021

ORD. N°1935 — ORD. N°1935 Comité Paritario higiene y seguridad; Elecciones; Medios Electrónico

Sumario

ORD. N°1935 Comité Paritario higiene y seguridad; Elecciones; Medios Electrónicos; No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.

Texto del pronunciamiento

PDireccióncet q. cOn Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- ción y Estudios Laborales OZ E. 79950 (799) 2021 120) / pa “(0 ORDINARIO N>: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Uso de medios electrónicos para elección del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que la elec- ción de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condi- ciones que la jurisprudencia de este Servicio ha es- tablecido. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de fecha 05.07.2021. 2) Correo electrónico de fecha 09.06.2021 de Modella Group. SANTIAGO, 03 ABO 209, DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ' A: SRA. CATALINA ESPINOZA PREVENCIONISTA DE RIESGOS AV. BOULEVARD AEROPUERTO SUR N*9624, SANTIAGO Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pro- nunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de las exigencias que deben cumplir las votaciones de los representantes del Comité Paritario de Hi- giene y Seguridad de Modella Group que se realizarán por medio de mecanismos electrónicos. 1

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5* del Decreto Supremo N*54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, establece lo siguiente:

“Artículo 5. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Co- mité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colo- cados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva em- presa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jomada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.”

A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala lo siguiente:

“Artículo 7. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios.

En caso de empate, se dirimirá por sorteo.”

Las dos normas citadas precedentemente fijan los requisitos que deben concurrir en las elecciones de los comités paritarios de higiene y seguridad. A la luz de ellos, puede concluirse que es posible cumplirlos mediante una votación llevada a cabo por mecanismos electrónicos, por lo que no hay ninguna razón para privar a dichos procesos eleccionarios que se llevarán a cabo de esa forma.

Así también lo ha establecido esta Dirección del Trabajo en abundante y reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes N*2590/021 de 21.09.2020, N*5909/134 de 06.12.2017, N*4969/0079 de 05.10.2016 y N*3362/53 de 01.09.2014.

En particular, el Dictamen N*5909/134 de fecha 06.12.2017, señala que “...de los preceptos transcritos, se desprende que los requisitos del proceso consisten en que sea desarrollado mediante votación secreta y directa. Respecto de los sufragios, solo se requiere que sean escritos y consignen tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Como puede apreciarse, todas las condiciones señaladas pueden ser cumplidas sin inconvenientes a través de medios electrónicos.”

Más adelante, el mismo Dictamen establece que los sistemas que se utilicen para las elecciones por las que se consulta, “...básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.”

2

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que, a raíz de la información proporcionada por usted, no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.

Saluda atentamente a usted,

JUAN DAYVI ERRAZAS:PONCE|

ABOGADO, Isi Y e LAA . JEFE DE DEPAR 'TO DSAscaLla DIREGCIÓN DEL TRABAJO

A ÚBPIFJBS Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1935, de 3 de agosto de 2021.

Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

  • 27 de julio de 2026

    Ordinario N° 340

    La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.

  • 3 de junio de 2026

    Dictamen N° 291/27

    La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.

  • 19 de enero de 2026

    Ordinario N° 40

    ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que

Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium