Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1999, de 9 de agosto de 2021
ORD. N°1999 — ORD. N°1999 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°1999 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Randstad On Move", presentado por las empresas Randstad Service Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.20217, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
2% Dirección el z Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 40 A a 999 ORDINARIO N0; / quel ci 7 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por las empresas Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N”5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 29.07.2021 de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 17.06.2021 de Sra. Carla Vidal Pérez, en representación de las empresas Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A. SANTIAGO, : 09480 208 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A :; SRA.CARLA VIDAL PÉREZ RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA Y RANDSTAD CHILE S.A. AVENIDA APOQUINDO N*4501, PISO 5, OFICINAS 501 Y 502 LAS CONDES/y Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
2 materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02,2016 y N*5849/133, de 04.12.2017,
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131,504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes de asistencia, de jornada, de días domingo y/o festivos, de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos y de exceso de jornada (diaria o semanal).
Observaciones:
|-. Reporte de asistencia: Este informe sólo debe tener las siguientes columnas, con la nomenclatura y orden que se indica a continuación:
a) Fecha consultada
b) Nombre del trabajador
c) Asistencia o asiste (en la columna se indica “sí” o “no”)
d) observaciones (se señala, por ejemplo, licencia médica, vacaciones, permiso, etc.)
Observación: Las columnas del reporte deben ajustarse a lo señalado, eliminando la información no requerida.
lI-. Reporte de domingos o festivos trabajados: El informe se encuentra disponible en el menú de búsqueda del sistema
Observación: Se realizaron diversos intentos, probando diferentes filtros, sin poder obtener ningún reporte de domingos o festivos, lo que impide dar por acreditada la exigencia.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe recordar que las columnas, su orden y
nomenclatura son las mismas del reporte de asistencia.
lil-. Reporte de jornada: El sistema cuenta con el informe, pero este no se ajusta a lo exigido.
3 Observación: El informe visualizado presenta información redundante, por ejemplo, la jornada pactada debe ir en la columna denominada “Jornada”, la cual se contempla, pero se encuentra vacía. Sin embargo, la misma información aparece segregada en las columnas denominadas “Entrada pactada” y “Salida pactada”. La misma situación se aprecia con todas las columnas relacionadas con las fechas, las cuales pueden agruparse o simplificarse. Además, el informe dispone de columnas no solicitadas, tales como; “Nro,
Documento” o “Nro, Doc. Empresa”.
IV-. Reporte de modificaciones de turnos: El informe debe tener sólo las siguientes columnas, con el siguiente orden y nomenclatura:
a) Fecha del informe.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 10:00 a 18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, M a S de 13:00 a 22:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o “empleador”.
Observación: En cuanto al informe visualizado, es del caso indicar que sus columnas no se ajustan a las exigidas. Asimismo, para referirse al turno utiliza la denominación “Turno 1”, sin detalle de este que permita saber a qué horario se refiere.
V-. Reporte de exceso de jornada: El sistema cuenta con el informe, pero este no se ajusta a lo exigido.
Observación: Si bien el informe dispone de una línea de totales semanales en ella no aparece reflejada la compensación final, es decir, no informa precisamente si para la respectiva semana el trabajador tuvo o no horas extraordinarias.
Además, el informe dispone de columnas no solicitadas, tales como; “Nro, Documento” o “Nro. Doc. Empresa”.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Randstad On Move”, presentado por las empresas Randstad Servicios Limitada y Randstad Chile S.A., no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
4 Saluda a Ud., mm N ON JUAN Di vta ÉSTONC, ABOGADÓ! 7 EE] JEFE DEPARTAMENTO 4 ÚRIDICO YFISCAL DIRECCIÓN DÉL TRABAJERS, | JU Ásereco Distribución: - Jurídico - Partes
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