Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2036, de 16 de agosto de 2021
ORD. N°2036 — ORD. N°2036 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°2036 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Genera S.A., denominado "Genhoras", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5948/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
o HE Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía On Unidad de Pronunciamientos, L£uUJ É Innovación y Estudios Laborales E89767 (887) 2021 ORDINARIO: / r Ñ py ca ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Genera S.A., denominado “Genhoras”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 23.06.2021 de Sr. Alberto Achondo Pizarro, en representación de empresa Genera S.A. SANTIAGO, 16 ASO 2093 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. ALBERTO ACHONDO PIZARRO EMPRESA GENERA S.A. AVENIDA EL PARQUE N*5275, OFICINA 04, ZÓCALO. HUECHURABA / mespina(Ogenera.cl Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Genhoras”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
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Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N*1.7 del Dictamen N*5849/133, sobre los reportes obligatorios de los sistemas:
1-. Reporte de asistencia: El informe dispone de datos no solicitados.
Observación: La columna “jornada pactada” resulta innecesaria, dado que dicha información se encontrará igualmente en el reporte de jornada del respectivo trabajador/a.
2-. Reporte de jornada: Se verifican inconsistencias en la información tenida a la vista.
Observación: Se analiza reporte de jornada que incluye, entre otros trabajadores, los datos de prueba del sistema, detectándose que la información de la columna “Horas Ordinarias” no coincide con la información del reporte.
En efecto, por ejemplo, para el día 12.07.2021, la columna “Jornada Pactada” señala “08:30-18:30”, luego la columna “Jordana Real” indica “00:00- 00:00”. Sin embargo, la columna final “Horas Ordinarias” indica “09:20”,
De manera tal que el reporte señala, primero, que el trabajador no realizó ninguna “hora real” en el día pero, a continuación, el mismo informe concluye que el dependiente habría realizado una jornada ordinaria diaria de “09:20” horas, lo cual resulta evidentemente contradictorio.
3-. Reporte de exceso de jornada diaria: Presenta información no requerida. Observación: El reporte presenta información redundante con el reporte de jornada, por ejemplo, la jornada pactada, la jornada ordinaria o las horas ordinarias. El reporte de exceso de jornada debe informar las anomalías diarias, tales como; atrasos o salidas anticipadas, las cuales inciden efectivamente en la compensación semanal, cuyo resultado determinará la existencia de horas extraordinarias.
4-. Reporte de domingos y festivos laborados: El informe no dispone de la información requerida.
Observación: El reporte de domingos y festivos laborados es un informe de asistencia, pero específico para tales días.
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De este modo, las columnas del reporte de domingos y festivos laborados deben ser las mismas del informe de asistencia, lo cual no ocurre en la plataforma analizada.
5-. Reporte de modificaciones de turnos: El reporte analizado no dispone de toda la información requerida.
Observación: El reporte carece de una columna final que indique quien solicitó el cambio de turno (debe señalar “Trabajador” o “Empleador”), información que se estima esencial para el reporte consultado.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Genera S.A., denominado “Genhoras”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
ASS TN, [Y L a ¡SW JUAN/DAVÍD TERRAZAS PONCE A ABOGADO JEFE DEPARTAMEMO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCION DEL TRABAJO NA ÉBPIRCG Distribución: -Jurídico -Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2036, de 16 de agosto de 2021.
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