Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2037, de 16 de agosto de 2021
ORD. N°2037 — ORD. N°2037 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°2037 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado "Check in Angular", no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Texto del pronunciamiento
Pl DUecconon ¡Gobierno de Chile 5 n=7 Departamento Jurídico y Fiscalía LU / Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E90329 (883) 2021 ORDINARIO: _________/ ; pa y ACTUACIÓN: ' Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones 03.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 24.06.2021 de Sr. Gustavo Padilla Smolianovich, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. GUSTAVO PADILLA SMOLIANOVICH ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A. ALONSO DE CÓRDOBA N*5870, OFICINA 316 LAS CONDES / apadilla(dangular.cl Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Check in Angular”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
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Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut N*76.131.504-8, suscrito por el Sr. César Cornejo Sierra.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, analizada la plataforma de que se trata, no fue posible obtener los reportes obligatorios que señala el N*1.7 del Dictamen N*5849/133.
Dicha situación se debe a que la plataforma dispone de filtros o parámetros de búsqueda obligatorios, lo cual constituye una restricción contraria a la normativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., denominado “Check in Angular”, no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no
obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
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: VAT JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE OGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIREGCIOÓN DEL TRABAJO
N ÁBPIRCG Distribución: «Jurídico -Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2037, de 16 de agosto de 2021.
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