Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2057, de 17 de agosto de 2021
ORD. N°2057 — ORD. N°2057 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°2057 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado "LaborOffice", no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
| Ec Dirección del Trabaja | Gobiema de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E100562 (917) 2021 SE BEN OmME pucca ORDINARIO N': 2057 ) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: . El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A,, denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N91140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 07.07.2021, de Sr. Arturo Mina Molina, en representación de empresa PGRTEC Technologies S.p.A. SANTIAGO, 17 A60 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ARTURO MINA MOLINA EMPRESA PRGTEC S.P.A. LONQUÉN NORTE N*13.200 CASA 21, CONDOMINIO SANTA FILOMENA CALERA DE TANGO /
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Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “LaborOffice” y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Global Solutions Ltda., Rut N*77.797.160-3, firmado por el Sr. Alex Hennings Cepeda.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N*1.7 del citado Dictamen N*5849/133:
1.. Filtros: Se intenta comprobar la operatividad de los filtros exigidos al sistema. Observaciones: a) Cuando se selecciona la opción “Sucursal/Departamento”, el sistema no despliega un listado de oficinas, establecimientos o faenas, sino un listado de los informes de la plataforma.
b) Una vez descargado un reporte la plataforma no permite borrar los parámetros de búsqueda para iniciar un nuevo proceso, obligando a salir y reingresar del sistema.
2-. Reporte de asistencia: A través de Ord. N*1613 de 07.06.2021, se le indicó a la solicitante la nomenclatura y orden de las columnas solicitadas para este informe, así como la información que se espera de él.
Las columnas señaladas son sólo las siguientes:
l-. Fecha
ll-. Nombre completo del trabajador y su RUT
Ill-. Asistencia o asiste (“Si” o “no”) :
IV-, Observaciones
Observaciones:
a) Se constata que el reporte no considera el orden señalado.
b) La columna de observaciones no dispone de información en ciertos casos de ausencias, en circunstancias que, precisamente, una de las finalidades de este reporte es conocer las causas de las inasistencias.
c) El reporte considera los domingos y festivos, en circunstancias que dicha información corresponde al reporte específico de dichos días.
3-. Reporte de jornada.
El reporte visualizado ofrece una sumatoria mensual de los tiempos laborados en exceso, en circunstancias que la compensación debe ser semanal. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., denominado “LaborOffice”, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., SNA (HERE JS Ey gn DAVID TERRAZAS PONCE AE [ ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECC DEL TRABAJO KBPIRCG Distribución: - Jurídico - Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2057, de 17 de agosto de 2021.
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