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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2063, de 19 de agosto de 2021

ORD. N°2063 — ORD. N°2063 Testeo diario temperatura corporal; A los residentes y visitas de ed

Sumario

ORD. N°2063 Testeo diario temperatura corporal; A los residentes y visitas de edificios habitacionales no les es aplicable la Ley N°21.342 y no se encuentran obligados al testeo diario de su temperatura, puesto que la copropiedad inmobiliaria no responde al concepto legal de "empresa".

Texto del pronunciamiento

A -- des. Departamento Jurídico y Fiscalía innovación y Estudios Laborales Vi y A " 98347.907.2021 2 JES ORDINARIO N* 0 6 3 us pu O ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Testeo diario de la temperatura corporal. RESUMEN: A los residentes y visitas de edificios habitacionales no les es aplicable la Ley N* 21.342 . y no se encuentran obligados al testeo diario de su temperatura, puesto que la copropiedad inmobiliaria no responde al concepto legal de “empresa”. ANTECEDENTE: Presentación de Emadec Ltda,, de 13.07.2021.

SANTIAGO, 19 A60 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: EMADEC LTDA. solange.emadec gmail.com

Mediante presentación del antecedente, esa empresa consulta si a los residentes y visitas de edificios habitacionales, les es aplicable la Ley N? 21.342, en lo relativo al control y testeo diario de la temperatura corporal.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

El citado cuerpo legal, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de Covid-19 en el país y otras materias que indica, como lo ha dejado establecido el Dictamen N%1702/21, de 23.06.2021, de esta Dirección, que analizó y fijo el sentido y alcance de sus normas, es aplicable específicamente al ámbito de la empresa.

Así lo consigna, por lo demás, literalmente la referida Ley N9 21.342:

“Artículo 4%.- El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 aplicable en cada empresa deberá contener al menos:

1

a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.”

Cabe hacer presente que conforme al inciso tercero del artículo 3? del Código del Trabajo, “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”,

Por otra parte, se infiere de las disposiciones de la Ley N* 19,537, sobre copropiedad inmobiliaria, que la habitación, uso y tránsito de los usuarios y visitas de los edificios en que incide la consulta, se encuentran regulados por las disposiciones de esta ley, su reglamento y el específico reglamento de copropiedad, pudiendo incluso el comité de administración del condominio de acuerdo al artículo 21 del cuerpo legal en examen, ...“dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, ...”.

Como se advierte, la referida Ley N* 21,342, regula una serie de eventualidades propias del ámbito sanitario y derivadas del Covid-19, que se suscitan específicamente en la empresa con ocasión de la contratación laboral, en tanto las situaciones, circulación de personas e interacciones a que dan lugar los edificios habitacionales y la copropiedad inmobiliaria, no le son aplicables las normas de este cuerpo legal, atendido el hecho de que no responden al transcrito concepto legal de “empresa”.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que corresponda, estas normas sanitarias preventivas y protectoras si son aplicables al personal dependiente que presta labores en los aludidos establecimientos inmobiliarios, tales como conserjes, aseadores y otros desempeños similares.

En consecuencia, sobre la base de las normas y disposiciones hechas valer, cúmpleme manifestar que a los residentes y visitas de edificios habitacionales no les son aplicables las normas de la Ley N* 21.342, en lo relativo al control y testeo diario de la temperatura corporal

Saluda atentamente a Ud.,

[DEL Pe , EN <> Ar] a AITEEE S MES Í AIJAN DAVID TERRAZAS PONCE . y, ras 'ABOGADO W ¡ EPARTAM El TO JURIDICO Y FISCAL wr DIRECCIÓN.DEÍ TRABAJO EBPIRGR/rgr Distribución - Jurídico y Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2063, de 19 de agosto de 2021.

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