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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2141, de 2 de septiembre de 2021

ORD. N°2141 — ORD. N°2141 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°2141 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Hcapital - RH 4U", presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

ot pon Dad : Mo eco | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E109295 (982) 2021 ORDINARIO N': 141 / E cu ao ACTUACIÓN:

¡0 Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: : El sistema de registro y control de asistencia denominado “Hcapital — RH 4U”, presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 20.07.2021 de Sr. Mario Galimidi Pino, en representación de empresa HGV Human Technology S.p.A. SANTIAGO, 02 SEP 201

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A —: SR. MARIO GALIMIDI PINO

EMPRESA HGV HUMAN TECHNOLOGY S.P.A.

HUÉRFANOS N*670, OFICINA 1202

SANTIAGO

agalimididhgvhuman.c!

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Hcapital — RH 4U”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N's,1140/27 de 24.02.2016 y 5849/133 de 04.12.2017.

: : Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Tecinf Aplicada 3d S.p.A., Rut N*76.536.170-2, firmado por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N?1 140/027, cabe señalar: 1.1.-. Respecto del N%1, marcaciones: Se realizan las siguientes observaciones:

a) Todas las marcaciones deben ser transferidas, en línea, a una base de datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente.

Observación: Se constata una incongruencia entre la hora de envió de un comprobante (12:00) con la hora de realización de la respectiva marca (16:56:03). b) Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema debe generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.

Observación: Respecto de las marcaciones fallidas, se adjunta evidencia del año 2017, la cual no se considera válida.

1.2-. Respecto del N*5, disponibilidad del servicio: El servicio de aplicaciones (sistema o sitio web, por ejemplo) que mantiene funcionando la solución tendrá que estar distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con la jornada. igualmente, el servicio de base de datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post-registro.

Los respaldos de la información indicados en el párrafo anterior deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.

Observación: No adjunta evidencia al respecto. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2

2.1-. Respecto del N*1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de : los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener los reportes que el Dictamen N*5849/133 señala. Observación: No se presenta información válida, por lo que no fue posible obtener ningún reporte del sistema. 2.2-. Respecto del N*2.10, los empleadores serán responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía. Observación: No se adjunta ninguna validación del sistema que impida el ingreso o registro de una cuenta de correo duplicada. 2.3-. Respecto del N*3.1, descuentos: Los sistemas de registro deben sumar automáticamente el tiempo laborado en la semana respectiva, a fin de permitir al empleador verificar si la cifra final es la convenida en el contrato o, si por el contrario, es inferior a ella, caso en el cual el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el lapso no laborado, esto es, el periodo que faltó para completar la jornada ordinaria convenida. Observación: Dado que no fue posible obtener reportes del sistema tampoco fue posible validar los cálculos realizados por la solución. 2.4-. Respecto del N*3.3, descuentos por falta de marcación: Al respecto, es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. Observación: Se adjunta evidencia que no cumple los parámetros de la norma. No se aprecia la hora de envío del comprobante, ni que este haya sido enviado al trabajador con copia al empleador. 2.5-, Respecto del N*3.4.2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. Observación: Si bien el informe de certificación indica que existiría un reporte que guarda dichas acciones, el perfil de fiscalizador no tiene acceso a dicho documento por lo que, al no poder revisar la información tampoco resulta posible validar el cumplimiento de la exigencia. 2.6-. Respecto del N*4.5, el proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de 3

o penetración, entre otros, El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.

Observación: No se adjunta el análisis de vulnerabilidad completo, como exige la norma, sino sólo un resumen de él.

Finalmente, cabe efectuar dos observaciones generales:

y 1.- El informe de certificación indica que acompaña documentos que no se adjuntaron a él: * Anexo 4- Políticas Procedimientos * Anexo 5- Procedimiento De Respaldos II-. Los puntos en los cuales se acompañó evidencia correspondiente al año 2017, se considera no presentada..

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Hcapital — RH 4U”, presentado por la empresa HGV Human Technology S.p.A., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda atentamente a Ud.,

AS] y DEZ AD AA SE A AS JUAN DAMIBE TERRAZAS PONCE - [Sfeo d> po e SÍEFE)S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCK? > ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO ZE So LBPIRCG Distribución: - Jurídico; - Partes; 4

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