Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2204, de 10 de septiembre de 2021
ORD. N°2204 — ORD. N°2204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La determ
Sumario
ORD. N°2204 Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Spa, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular , si se traga de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente proced
Texto del pronunciamiento
da o Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.10812 (408) 2020 o 2204 só 9s Y ORD N': / MATERIA: La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación . . probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está y entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie sobre el particular. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.09.2021, 03.09.2021, 31.08.2021 y 14.06.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; 2) Presentación de 12.02.2020 de don José Morillo Escalante 10 SEP 2021 SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : JOSÉ MORILLO ESCALANTE jricardo.morillo5(Ogmail.com Mediante Presentación de antecedente 2), se ha requerido de este Departamento un pronunciamiento en orden a calificar la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Rappi Chile SpA, RUT N*76.837.223-3, con el solicitante, para definir en particular, si dicho nexo revestiría el carácter de relación laboral.
Al respecto cumplo con informar a usted que, este Servicio a través del Ordinario N*6165 de 29.12.2016, se pronunció respecto a plataformas informáticas que realizan “trabajos bajo demanda vía apps”, que es aquel que consiste en la ejecución de tareas tradicionalmente asociadas a un oficio, tales como transporte de pasajeros, limpieza de casa u oficinas, envío de correspondencia, o trabajos administrativos, que son ofrecidas al público y sus requerimientos canalizados por la misma empresa que gestiona la aplicación, y que a la vez interviene en la fijación de estándares mínimos de calidad del servicio, en la selección de las personas que ejecutarán las tareas y en la gestión general de la fuerza laboral.
Pues bien, en dicho pronunciamiento se estableció que:
“Sin perjuicio del análisis previo efectuado en torno a las características y condiciones generales del nexo entre la empresa Uber y los conductores que prestan el servicio, en lo que se refiere a la determinación específica sobre si dicho vínculo puede ser calificado como relación laboral, tal definición dependerá de la comprobación fáctica en cada caso particular, de la concurrencia de los elementos que la configuran, asunto que corresponde conocer en forma privativa a los tribunales de justicia y, en consecuencia, no es posible emitir un pronunciamiento de carácter genérico al respecto.”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que uniría a la empresa Rappi Chile SpA, con don José Morillo que operaría en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud., SEEN
ÉS, 2 Y ATA NE => UR JUAN AVI ERRAZAS PONCE Y /[ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ze AKBPIGMS Distribución: - Jurídico — Partes — Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2204, de 10 de septiembre de 2021.
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