Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2231, de 14 de septiembre de 2021
ORD. N°2231 — ORD. N°2231 Trabajadores Portuarios; La autoridad competente podrá rebajar el n
Sumario
ORD. N°2231 Trabajadores Portuarios; La autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria dispuesta en Decreto Supremo N°49 de 1999, que aprueba el "Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenes Portuarias", del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo dle presente oficio.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K. E.7057 (630) 2019 ORD N*: - 2 3 Í / MATERIA: Trabajadores portuarios. RESUMIEN: La autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad . portuaria dispuesta en Decreto Supremo N%49 de 1999, que aprueba el “Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo del presente oficio. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones 19.03.2021, 07.10.2020 y 30.04.2019 de Jefa Unidad de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales; C+ 2) Pase N"14, de 28.01.2020, de Jefe (S) Departamento de Inspección; 3) Pase N*21, de 15.01.2020, de Jefe Departamento . Jurídico y Fiscal; : 4) Pase N”86, de 22.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal; 5) Pase N"60 de 21.03.2019 de Jefe (S) Departamento de Inspección; 6) Pase N*314 de 06.03.2019 de Jefa Gabinete Director del Trabajo; 7) Oficio N*276-3 de 01.03.2019 de Jefa División Jurídica Subsecretaria del Trabajo; 8) Ord. N*102 de 08.08.2018 de Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la : Región de Magallanes y la Antártica Chilena. SANTIAGO, 14 SEP NB DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A: JEFA DIVISIÓN JURÍDICA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Mediante presentación de antecedente 7), la Secretaria Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena ha solicitado a través de la Subsecretaria del Trabajo un pronunciamiento jurídico de esta Dirección para determinar la posibilidad de reducir el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad, que acredita la aprobación del curso básico de seguridad de faenas portuarias dispuesto en el artículo 133 del Código del Trabajo y regulado en el Decreto Supremo N%49 de 1999, que aprueba el “Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que trabajadores que se desempeñan como estibadores en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena puedan renovar el permiso sin los requisitos exigidos en los mencionados cuerpos normativos.
Al respecto, cumplo con informar a usted que el inciso 3? del artículo 133 del Código del Trabajo dispone que para que un trabajador portuario pueda desempeñar sus funciones deberá efectuar necesariamente, un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución de aquellos autorizados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dicha exigencia debe entenderse como un requisito habilitante para poder ejercer la actividad de trabajo portuario, y no como un requisito esencial o de existencia del concepto de trabajador portuario!.
Por su parte, los artículos 19 y 21 del Decreto N*90, que "Modifica Decreto N*60 de 1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N*48 de 1986 que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", prescribe que una vez aprobado el curso básico de seguridad en faenas portuarias, la Autoridad Marítima otorgara al trabajador, un permiso de seguridad de trabajador portuario, que será de duración indefinida, sin perjuicio de lo anterior, el trabajador portuario deberá, cada cinco años, actualizar su vigencia, mediante acreditación ante la Autoridad Marítima de haber realizado un curso de actualización, o en su defecto, el estar eximido de dicha exigencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del D.S. N*49/1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, el artículo 13 del Decreto N*49, ya citado, establece que, para renovar el permiso de seguridad, los trabajadores portuarios deberán cada cinco años efectuar un curso de actualización. Pero podrán eximirse del curso bajo los siguientes requisitos:
1) Realizar un curso de actualización de conocimientos;
2) Acreditar mediante certificados emitidos por un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), haber realizado en un período de cinco años, cursos de capacitación en el ámbito portuario;
1 Dictámenes N*4413/0172, de 22.10.2003 y N*1539/90, de 17 .05.2002; y en Ordinarios N*1189, de 11.04.2002 y N*842, de 21.03. 2002, entre otros. 2
3) Los trabajadores portuarios que acrediten cualesquiera de las -:
siguientes situaciones:
a) Encontrarse afecto a un convenio sobre provisión de puestos de trabajo
celebrado en los términos del artículo 142 del Código del Trabajo;
b) Haber realizado, durante los últimos cinco años, un promedio anual de
a lo menos sesenta turnos;
Cc) Haber prestado servicios por un lapso de tiempo anual promedio no
inferior a tres meses;
Sin perjuicio de lo anterior, la norma en análisis dispone que podrán . rebajarse o elevarse el número de turnos o tiempo de prestación de servicios que deba exigirse a los trabajadores portuarios para eximirles del curso de actualización de conocimientos, según la realidad del puerto en que los hubieren desempeñado y los requerimientos de seguridad del mismo.
Finalmente, es necesario precisar que, los trabajadores portuarios deberán acreditar cada cinco años que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo N%49 de 16.07.1999, que aprueba el “Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social?
Por consiguiente, analizado el caso en consulta a la luz de lo dispuesto en el cuerpo del presente oficio, es posible concluir que, en aquellos puertos donde el movimiento de carga sea escaso, tal como sería el caso de los puertos Prat y Natales en la ciudad de Punta Arenas y el terminal portuario de la ciudad de Puerto Natales, la autoridad competente podrá rebajar el número de turnos necesarios o tiempo de prestación de servicios exigidos, para eximirlos de esta manera, del curso de actualización de conocimientos, para esto siempre se deberá considerar los requisitos mínimos de seguridad del puerto en que se desempeñen.
Finalmente, cabe hacer presente, que tal disposición constituye una excepción a los requisitos exigidos por el Decreto Supremo N*49 de 16,07,1999 (€ 2 1. Ser mayor de 18 años y haber cumplido con la educación media obligatoria, requisitos que deberán acreditarse mediante
documentos o certificados oficiales auténticos, ante el OTEC respectivo;
2. Acreditar salud y condición física compatible con la actividad a desarrollar, en base a modelo de certificado médico que se indica en Anexo “A” del presente Reglamento;
3. Ser ciudadano chileno o ciudadano extranjero con residencia en Chile. La condición de extranjero con residencia en Chile se acreditará con la cédula nacional de identidad o el documento válido de Extranjería en que conste dicha circunstancia,
3
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la autoridad competente podrá rebajar el número de turnos requeridos para renovar el permiso de seguridad portuaria dispuesta Decreto Supremo N*49 de 1999, que aprueba el “Reglamento Curso Básico de Seguridad de Faenas Portuarias”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ajustándose a lo expresado en el cuerpo del presente oficio.
Saluda atentamente a Uds., DEL (E = A iS RAN) ¿ Á Ao ¡(DIRES 7 /, xo 7 ¡TERA des ASCERSAIA Magia JE Z ARÉVALO ABOGADA, DIRECTORA BERTRABAJO tribución; -Júrídico -Partes -Control 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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