Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2257, de 20 de septiembre de 2021
ORD. N°2257 — ORD. N°2257 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°2257 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
a 00 tema Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E110723 (979) 2021 295 ORDINARIO NC: e 2 9 7 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.09.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 30.08.2021 de Sr. Gabriel Argomedo Galarce. 3) Presentación de 22.07.2021, de Sr. Gabriel Argomedo Galarce en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A. SANTIAGO, 2 0 SEP 2021 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
VITACURA N*2917
LAS CONDES /
Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biometría Aplicada”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, ,
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Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia Certificadora Chilena S.p.A., Rut N*76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel Argomedo Galarce. :
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N%1140/027, cabe señalar: 1.1-. Respecto del N*1, marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Observación: Se adjunta evidencia del mensaje de error y el código de operación que visualiza el usuario, pero no del comprobante que se debe entregar a este último o del registro del error almacenado en base de datos. 1.2-. Respecto del N*6.1, seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o incidentes de seguridad. Observación: No adjunta evidencia de registros o logs de actividad realizados sobre la plataforma. 1.3-. Respecto del N*6.2, confidencialidad: La definición de cada perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración. Observación: No adjunta evidencia respecto de la existencia del sistema de auditoria exigido. 2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N*5849/133, cabe señalar: 2.1-. Respecto del N*1,4-. Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas: Dado que las plataformas, como todo producto tecnológico, están expuestos a fallas, deben registrar cada marca, incluso las fallidas, dado que, aunque no se vinculen con un trabajador en particular sirven para determinar Ñ la existencia de problemas, por ejemplo, con los lectores de huellas y, cuando su presencia es numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser abordado por el servicio técnico de la plataforma.
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Además, se estima necesario que las plataformas cuenten, dentro de sus funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados. Observación: No adjunta evidencia que acredite la existencia del registro electrónico de incidentes. 2.2-. Respecto del N*1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes que señala el Dictamen N*5849/133. Observación: No fue posible obtener ningún reporte de la plataforma. 2.3-. Respecto del N”3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió, Observación: No se presenta evidencia sobre la materia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa Biometría Aplicada S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
5 JET Y Na! e (UNER EDO A y A AM OS A 4 TÍ S TS MAN DAD) ERRAZAS PONCE o” * FABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL. e DIRECCION.DEL TRABAJO Lrmo istribución: - Jurídico LS - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2257, de 20 de septiembre de 2021.
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