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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2276, de 24 de septiembre de 2021

ORD. N°2276 — ORD. N°2276 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados;

Sumario

ORD. N°2276 Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, mediante la celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las ob

Texto del pronunciamiento

o r Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, OSI ORDINARIO N*: 227 6 / MATERIA: Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de Compensación Asignación Familiar. Procedimiento Especial. RESUMEN: No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafillarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante la celebración . de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio : pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales, ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 15 y 14.09.2021, 25 y 20.08.2021, de la recurrente. 2) Correos electrónicos de 14 y 13.09.2021, 20 y 13.08.2021, del Departamento Jurídico. 3) Ord. N* 1049 de 09.07.2021, de Dr, René Lopetegui Carrasco, Director Servicio de Salud Araucanía Sur. SANTIAGO, 24 SEP 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. RENÉ LOPETEGUI CARRASCO SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR Mediante presentación del antecedente, solicita autorización para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliación a otra de dichas Entidades, respecto del personal que se desempeña en ese Servicio, consistente en asambleas parciales. en cada uno de los 16 establecimientos hospitalarios que componen la red asistencial del Servicio de Salud Araucanía Sur 1

Lo anterior, atendido que no sería posible realizar dicha votación en una asamblea, debido a las particularidades del desarrollo de las labores de la empresa, en cuanto a la cantidad de trabajadores y su modalidad de prestación de los servicios, pues allí se desempeña una dotación cercana a los 7.500 trabajadores; algunos de manera presencial en las dependencias de la empresa y otros en la modalidad de teletrabajo en sus domicilios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N*"18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2? del artículo 13, dispone:

“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora O establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.

“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadores que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.

“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1” del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la recurrente, se ha podido determinar que las especiales características del trabajo desarrollado por los funcionarios del Servicio de Salud Araucanía Sur, dificulta efectuar la consulta de que se trata en una sola asamblea convocada para tal efecto,

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proponiendo, por tal razón, la celebración de asambleas parciales y que la aludida votación se lleve a efecto mediante la suscripción de una carta, por cada uno de los referidos funcionarios, con indicación expresa de sus objetivos y que contenga, además, el nombre completo del suscriptor, el número de su cédula de identidad y su firma, acto que se verificará en presencia de un ministro de fe.

Cabe hacer presente, en primer término, que, en opinión de este Servicio, no existe inconveniente jurídico alguno para que, en la situación analizada, se celebren asambleas parciales para los efectos de llevarse a cabo la aludida votación; ello, atendido lo dispuesto en la norma del inciso 1? del artículo 11, antes transcrito, que permite recurrir a tal procedimiento en las condiciones que la misma disposición prevé y que concurrirían en la especie.

En efecto, según se ha sostenido por este Servicio, mediante Dictamen N* 262/5 de 17.01.2012, es el propio precepto legal citado el que autoriza, en casos como el de la especie -en que las características de la entidad empleadora o establecimiento no permiten realizar una sola asamblea-, a obtener el acuerdo de los trabajadores respectivos mediante la celebración de asambleas parciales por sectores de ellos, lo cual implica que dicha manifestación de voluntad puede ser verificada en lugares, horarios y durante los días que resulten necesarios para permitir la participación de la totalidad de los trabajadores vigentes en ese período en la repartición donde se deba llevar a cabo el proceso.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en el Servicio de Salud Araucanía Sur —frente al impedimento de celebrar una asamblea— manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante la celebración de asambleas parciales. Lo anterior sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.

Saluda Atentamente

Y LE JUAN DA OFTER RAZAS PONCE (5: TER ES We: ¿ADO La 4) Y ; : SI JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL; 3 / DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 O. E PIMOP Distribución «Jurídico -Partes «Control 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2276, de 24 de septiembre de 2021.

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