Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2306, de 1 de octubre de 2021

ORD. N°2306 — ORD. N°2306 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°2306 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado "Kronos-SCM-Cloud", presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Eo Mal ye ES ] e -Gnbiamada E Departamento Jurídico y Fiscalía "Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E120382 (1039) 2021 236 ORDINARIO N': 6) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. - MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMIEN: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado “Kronos-SCM-Cloud”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 13.09.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 03.08.2021, de Sr. Roberto Alfaro Allende, en representación de empresa SCM Consultores S.p.A. SANTIAGO, —— d10cr am DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. ROBERTO ALFARO ALLENDE EMPRESA SCM CONSULTORES S.P.A. AVENIDA APOQUINDO N*6410, OFICINA 1202 LAS CONDES y Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Kronos-SCM-Cloud” y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

2

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno . Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias contenidas en el citado Dictamen N*5849/133:

1-. Respecto del N*1.7, reportes: Los sistemas deben contemplar, como mínimo, los cinco reportes detallados en el referido Dictamen.

Observaciones:

l-. Si bien el sistema indica que cuenta con los cinco reportes exigidos, luego de reiterados intentos no fue posible obtener ninguno.

Il-. No se observan los parámetros de búsqueda exigidos por la norma.

2-. Respecto del N*2,10, los empleadores son responsables de velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de remitir las marcaciones por esa vía.

Observación: No se acompañan evidencias para acreditar el cumplimiento de la exigencia.

3-. Respecto del N*3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador.

Observación: Si bien se acompañan dos imágenes para acreditar el cumplimiento de este punto, cabe precisar que una de ellas es ilegible, mientras que la otra carece de contexto. En efecto, en esta última no se aprecia la hora de envío ni tampoco que haya sido envida al trabajador con copia al empleador.

4-. Respecto del N*3.4,2, la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.

Observación: Se adjunta una imagen ilegible.

3 5-. Respecto del N*4.2.2, los informes de certificación deben indicar al principio y de manera destacada, como mínimo, el nombre y firma del responsable del proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto. Observación: Si bien la información se encuentra en el informe, ella no se destaca y se ubica al final del mismo.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa SCM Consultores S.p.A., denominado “Kronos-SCM-Cloud”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

| a RT PSSER> JUAN DA JO TERRAZAS PONCES/ NA | [ABOGADO dal TEFE) A JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl ZAL. DS DIRECCION DEL TRABAJO STO JS

a

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2306, de 1 de octubre de 2021.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium