Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2333, de 5 de octubre de 2021
ORD. N°2333 — ORD. N°2333 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término relación laboral;
Sumario
ORD. N°2333 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término relación laboral; La Corporación Municipal no tiene obligación de informa las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo.
Texto del pronunciamiento
e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales SK(422)2021 232 ORDINARIO N': 2353 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Término de la relación laboral. Docente sector Municipal. RESUMEN La Corporación Municipal no tiene la obligación de informar las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*15 de 22.03.2021, de Jefa Oficina de Contraloría. 2) Pase N*”211, de 15.03.2021, de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 3) Oficio N*"E83462/2021, de 09.03.2021, de Jefe Unidad de Control Externo, ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 4) Presentación de 26.02.2021, de Estivalis Benítez Escobar, SANTIAGO, 05 007 20M DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ESTIVALIS BENITEZ ESCOBAR valibenitezQgmail.com Mediante Oficio del antecedente 3) se ha remitido consulta del antecedente 4) por la que reclama contra la Corporación Municipal de María Pinto, por retener su sueldo del mes de febrero de 2021, aduciendo que este se pagaría junto con el finiquito. 1
Agrega haber prestado servicios para dicha Corporación Municipal por tres años y que no se le informó con anticipación sobre su situación contractual, tomando conocimiento de ella, a fines del mes de febrero al no percibir su remuneración.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 del D.F.L N%1, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican”, dispone:
"Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados,
“Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación previo concurso público de antecedentes.
“Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares"
Se infiere de la disposición legal transcrita que tienen la calidad de titulares los profesionales de la educación que se incorporaron a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, en tanto que, los contratados son aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, las que se materializan a través de la celebración de contratos de plazo fijo y contratos de reemplazo. En efecto, estas últimas corresponden a contrataciones que se caracterizan por ser transitorias o limitadas en el tiempo.
Ahora bien, a propósito de la celebración de sucesivos contratos de trabajo de plazo fijo y la decisión del empleador de no renovar el contrato de trabajo, este Servicio ha señalado, entre otros, en Ordinario N*470 de 27.01.2017, que:
“Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a señalar los motivos por los cuales deciden no renovar los contratos de trabajo de plazo fijo de su personal docente, cuando los mismos han sido renovados en el fiempo. Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le compete a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas laborales relativas a la forma de contratación del personal de que se trata.”
En el mismo orden de ideas, respecto de la obligación del empleador de comunicar el término de la relación laboral, la jurisprudencia de este Servicio contenida en el Dictamen N*1657/0081 de 08.05.2001, señala que:
“Precisado lo anterior y teniendo presente, por una parte, que el cese de la relación laboral, en la situación en análisis se produce por el término del período de contratación y, por otro lado, que respecto de dicha causal el Estatuto Docente, cuerpo legal que regula expresamente la terminación del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, no establece formalidad alguna para los efectos de que se trata, posible es sostener que la Corporación Municipal no se encontraría obligada a dar aviso previo al docente para la aplicación de la referida causal.
En nada altera la conclusión anterior la circunstancia que el Código del Trabajo, contemple en su actual artículo 162 la obligación de dar aviso previo del término del
2
contrato de trabajo por vencimiento del plazo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, toda vez que dicho cuerpo legal no resulta aplicable supletoriamente en la especie, al tenor de lo expuesto en el artículo 71 de la Ley N* 19.070.”
Sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 177 inciso 1”, del Código del Trabajo, disposición que se aplica en forma supletoria, por disponerlo el artículo 71 del Estatuto docente, señala que: *(...) El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.”
En el evento de existir prestaciones que se le adeuden usted podrá interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:
1.La Corporación Municipal no tiene la obligación de informar las razones que motivaron su decisión de no renovar el contrato de trabajo como tampoco la de dar aviso previo del término del contrato de trabajo.
Saluda atentamente a Ud., O po; 7] JUAN DAVID TERRAZAS PONCE ¿2/2 E, 73 ser aan +! [JABOGADO IE TE IS] ] A | JEFE DEPARTAMENMO JURÍDICO Y Fl AL AS j ¡OFICINA DE PARTES | DIRECCIÓN DEL TRABAJO SA A eo E a dress istribución - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2333, de 5 de octubre de 2021.
Más sobre Contratación y Terminación Docente
-
La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
-
La norma establece que el artículo 53 del Estatuto Docente no aplica a un profesional que, tras jubilarse por edad, sigue trabajando en el mismo establecimiento particular subvencionado, por lo que no se le exige cesar sus funciones.
-
La norma señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para declarar la nulidad de un acto ni para pronunciarse sobre las causales de término de contrato de una funcionaria de salud municipal, correspondiendo ello a los Tribunales de Justicia.
Todos los pronunciamientos sobre Contratación y Terminación Docente
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.